• 01/04/2012 03:00

Allanamiento

N os podemos desgranar en el esfuerzo por encontrar una salida para contener la violencia en todo sentido, pero con énfasis en la que pr...

N os podemos desgranar en el esfuerzo por encontrar una salida para contener la violencia en todo sentido, pero con énfasis en la que produce la muerte. Esta lucha sin cuartel tiene en primera fila a la Policía Nacional, la cual en su afán por combatir el delito viola preceptos constitucionales y legales, sin que se encuentre un remedio efectivo para que se cumpla con la ley al perseguir el delito y proteger los derechos constitucionales y legales al ciudadano común, al afectado y al perseguido.

Pero es que se tiene como herramienta de trabajo dicen, el allanamiento de morada, que de acuerdo con el artículo 2178, del Código Judicial, reformado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, permite el allanamiento de un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca, lo que significa que es en cualquier lugar, si hay un grave indicio de la presencia en el lugar del presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos de cualquier objeto que sirvan para comprobar el hecho punible o para descubrir a sus autores y partícipes.

‘Esta misma norma extiende el allanamiento dirigido, en caso de flagrante delito las autoridades de policía podrán ordenar y realizar el allanamiento, en cuyo caso deberán remitir de inmediato lo actuado a la autoridad competente’, de modo que nos encontramos entre la jurisdicción penal ordinaria, aunque lo funcionarios del Ministerio Público no gozan de judicialidad para ‘administrar justicia’ y por otro lado de las autoridades administrativas como el corregidor, observen que esta facultad fue cedida para casos en flagrancia, con el compromiso de ejecutar la diligencia y pasarla de inmediato a la autoridad competente.

De extrema importancia es lo elaborado en el artículo 2184 del Código Judicial, el cual exige que el allanamiento se limite de manera exclusiva al hecho que lo motivó, razón por la que impide se indague sobre delitos o faltas distintas a lo motivado dentro de la diligencia. No se trata de pescar y menos una labor de profilaxis para limpiar a la sociedad de indeseables, malhechores. Si es sobre ‘pandilleros’, que en nuestro medio no controlan territorios y que entonces se trata es de ‘bandas’ los que deben ser, pero hay que agregar en el allanamiento el nombre y dirección de los que buscan. Tenemos lo dispuesto en el 2188 del Código Judicial, el cual ordena que se levante un acta, para dentro de la misma consignar el inventario del los objetos que recojan. El artículo 2185 de la misma excerta legal ocupada, obliga al funcionario de instrucción a levantar otra acta si por casualidad se encuentra con otro delito, a menos que sea drogas y se obligue a llamar a la fiscalía aplicada.

Los allanamientos tienen excepciones basadas en el Derecho Internacional, sobre registro de casas, naves y propiedades que gozan del beneficio de la extraterritorialidad, establecido en consideraciones diplomáticas, para lo cual hay que cumplir previamente con una serie de procedimientos ante Relaciones Exteriores, excepto las medidas de vigilancia externa, como un mandato del artículo 2179 y 2180 de nuestro Código Judicial vigente, el cual permite que se avise con 24 horas de antelación al cónsul correspondiente. Si se trata de estos registros, quien es el que decide si se autoriza.

Dentro del lugar de la diligencia, se dice que en esta diligencia se puede registrar a las personas, un asunto que la policía hace cuando le da la gana y en cualquier momento y si el peatón se niega, se lo llevan para el cuartel para constreñirlo en su derecho a la libertad y entonces lo pone a órdenes del corregidor para que aplique una medida por alteración del orden público, que denominan obstrucción a la labor policial, que regula el artículo 899 del Código Administrativa. Sobre estos asuntos nos vamos a referir en otro escrito para señalar los abusos que provoca la equivocada aplicación de la norma.

En la práctica, el allanamiento es un acto de sorpresa, aunque el artículo 2182 del Código Judicial, hable de conversar entre la autoridad y el afectado antes de registrar, para persuadir sobre la entrega voluntaria del requerido legalmente, al igual que la cosa o lo que se pretende con dicho allanamiento. Pero apenas se decreta el allanamiento, se debe apostar vigilancia perimetral, para con ello evitar la fuga del sospechoso o sindicado, la sustracción del lugar de armas, instrumentos o efectos del delito. La Ley advierte la verificación del suceso con la menor molestia a los ocupantes y el artículo 2186 del Código Judicial se refiere a las vejaciones indebidas (como si hubiesen vejaciones debidas), con las responsabilidades sobre los abusos, pero se usará la fuerza si hay necesidad en respuesta a lo elaborado en el artículo 2187, también del mismo compendio referido.

Este es un acto excepcional con dos objetivos particulares. 1. Aprehender a la persona que buscan por algo ilegalmente importante como para entrar en una propiedad a la fuerza. Es imprescindible que existan motivos que justifiquen la medida. Esta protección a la garantía sobre la privacidad se extiende a los jueces y elimina a los fiscales, los cuales tendrán que solicitar autorización judicial con las nuevas reglas como el entrar a la propiedad ajena mediante el allanamiento. El otro objetivo es encontrar pruebas del delito que se investiga en particular. Hay que parar los abusos. Seguiremos.

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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