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Corte Suprema declara ilegales medidas contra Guillermo Puga y Lastenia Canto
- 23/09/2011 17:58
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara ilegales las medidas cautelares de carácter personal decretadas por el Fiscal Superior Especial en contra de Guillermo Puga Rodríguez dentro del proceso penal seguido por la exposición o envenenamiento masivo con medicamentos producidos por el Laboratorio de la Caja de Seguro Social (CSS) contaminados con el tóxico dietilenglicol.
Como consecuencia de lo anterior, quedan sin efecto legal algunas de las medidas como lo son la de suspensión en el ejercicio del cargo en la junta Directiva de la CSS, impedimento de salida del país y el deber de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, que han venido restringiendo la libertad de Puga Rodríguez.
El fallo cuyo ponente es el Magistrado Abel Zamorano, es sustentado en que por el momento, las medidas cautelares, no resultan apropiadas, porque la acreditación del hecho punible y la vinculación del proceso, no ha sido debidamente probado de manera consistente e inequívoca.
De acuerdo al Pleno, no resulta proporcional aplicar medidas cautelares a Guillermo Puga, toda vez que en el análisis del expediente, no está probado que este ciudadano, como miembro de la Junta Directiva de la CSS, tenía una posición de garante en función de poder evitar el resultado dañoso.
Finalmente el fallo destaca que la suspensión del cargo público que decretó la Fiscalía Superior Especial también es ilegal, toda vez que dicha medida sólo se puede implementar, salvo que exista un motivo fundado y razonable que la justifique por si misma, cuando se haya decretado la detención preventiva en contra del servidor público.
Por otro lado la situación jurídica de Puga podría variar en caso de que se logren presentar elementos probatorios que acrediten su vinculación con la realización de los delitos investigados por el envenenamiento masivo.
También el Pleno de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Virgilio Trujillo, declara ilegal la medida de impedimento de salida del territorio nacional sin autorización judicial y declara legal la separación del ejerció del cargo público de Lastenia Canto Solís, de miembro de la Junta Directiva de la CSS. Solís es imputada por el delito Contra la Seguridad Colectiva, especialmente Contra la Salud Pública.
La Corte en esta oportunidad se hace eco de las reflexiones externadas en la resolución de 29 de junio de 2007, cuando se indicó que “la magnitud de suceso que cobró la vida de cientos de compatriotas, y que mantiene a otros muchos con serios problemas de salud, reclama, por respeto a la memoria de sus víctimas, una investigación sumarial esmerada, precisa e imparcial que permita esclarecer prontamente lo ocurrido y exigir con todo rigor las responsabilidades que correspondan con arreglo a la Ley, sin sacrificar en ningún momento las garantías fundamentales del debido proceso y de la seguridad jurídica, genuinos garantes de la libertad en una sociedad civilizada”.