Cortizo dice que equiparación de XIII mes no está presupuestada

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, aseguró que es improbable que los funcionarios reciban en 2024 la equiparación del décimo tercer mes en base a su salario, tal como lo establece un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Cortizo sugirió que la asignación de este beneficio deberá evaluarse con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Yo estoy casi seguro, por no decir 100%, de que ese recurso no fue incluido en el presupuesto que se aprobó en la Asamblea para 2024”, expresó el presidente Cortizo.

El fallo en cuestión establece que el cálculo del décimo tercer mes debe basarse en el salario real de los funcionarios y no limitarse al tope máximo salarial de $550, como se realiza actualmente. A pesar de que el presidente Cortizo indicó que el fallo debe ser acatado, sugirió que su implementación no sería efectiva este año.

El décimo tercer mes se pagará el viernes 23 de febrero a los 275.738 trabajadores de las instituciones pertenecientes al gobierno central, entidades descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros, patronatos y municipios, por un monto total de$54 millones.

El abogado Martín Molina Rivera demandó los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la mencionada ley que señalan que “para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de $550 mensuales se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público”, y que “los servidores públicos que devenguen un salario superior a los $550 mensuales se les tomará como base únicamente esta suma”.

Por su parte, los abogados José Isabel Quintero, Víctor Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel De León Quintero también interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el numeral 2.

El pleno, en las consideraciones de este fallo, afirma que “los principios de igualdad y no discriminación son la piedra angular del derecho internacional, y al mismo tiempo son los derechos humanos más ampliamente reconocidos y establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Añade que la Constitución panameña, “al proclamar la igualdad como un valor superior del ordenamiento, no se limita a consagrarla en el plano del tratamiento jurídico. La igualdad ha sido considerada también en el plano laboral”.

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