La Corte puede seguir con proceso a diputado Mario Lazarus

Actualizado
  • 04/01/2018 01:00
Creado
  • 04/01/2018 01:00
Este caso está relacionado al hecho de tránsito que se registró el 27 de diciembre, en la que falleció una menor de edad de 14 años.

El Tribunal Electoral (TE) informó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que el diputado Mario Lazarus, miembro del partido Cambio Democrático (CD), no cuenta con fuero penal electoral que lo proteja o impida que se le investigue por el atropello de una menor de catorce años de edad, hecho ocurrido en diciembre en Colón.

El fuero electoral del diputado, que buscó un puesto como convencional dentro del partido en la elecciones de octubre del año pasado, lo perdió quince días después que quedó en firme su postulación.

El pleno de la Corte admitió la tarde de ayer, martes 2 de enero, la compulsa de copias procedente del Ministerio Público, en la que se menciona al diputado Lazarus por un delito genérico "contra la vida y la integridad personal".

Este caso está relacionado al hecho de tránsito que se registró el 27 de diciembre, en la que falleció una menor de edad de 14 años.

La magistrada Ángela Russo de Cedeño fue asignada como fiscal y Harry Díaz, magistrado de garantías.

El despacho de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, el viernes, 29 de diciembre de 2017, puso a circular un proyecto para lectura del resto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para determinar la admisión o no de una causa contra el diputado Lazarus.

El Código Electoral señala en su artículo 218-A, que: ‘se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso.'

Esta garantía se aplica tanto a las elecciones generales como a las elecciones internas o primarias de los partidos políticos (Artículo 218-C, numeral 2-A); y la ley 29 de 2017, por la cual se reformó el Código Electoral, redujo significativamente el tiempo de duración del fuero electoral penal.

Para los candidatos, el fuero electoral penal se bajó a 15 días después de la ejecutoria de la proclamación. Antes de la reforma, el fuero penal electoral se extendía hasta 3 meses después de cerrado el proceso electoral.

El artículo 218-E del Código Electoral dispone que ‘es causal de nulidad del proceso la violación del fuero penal electoral'.

Los diputados son investigados por la Corte como lo establece la Constitución Política.

DATOS DEL PROCESO

El diputado es miembro de partido Cambio Democrático

El accidente ocurrió en la provincia de Colón, en horas de la noche.

El Ministerio Público remitió la carpetilla a la Corte Suprema de Justicia, ente competente para investigar al diputado.

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