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- 26/07/2013 02:00
- 26/07/2013 02:00
PANAMÁ. En el texto de la OPS se comparan las cláusulas que hay sobre el tema tanto a nivel regional como internacional. En Panamá, por ejemplo, los extranjeros podrán recibir órganos siempre y cuando no haya donantes nacionales en espera. Las leyes sobre donación de órganos varían de país en país, por lo que el proceder en el caso de los extranjeros puede ser distinto en otras latitudes.
IMPORTACIÓN DE ÓRGANOS
El artículo 18 de la ley 3 de 2010 dice: ‘El ministerio de salud autorizara la entrada o salida del país de componentes anatómicos provenientes de donantes fallecidos, siempre que existan acuerdos bilaterales con el ministerio de salud de cada país’. Adicional, hay que cumplir con criterios como que el donante sea de la misma nacionalidad del receptor o que, en su defecto el centro extranjero que extraiga el órgano realice un informe que certifique que se cumple con todo para no poner al receptor en riesgo. El proceso debe ser llevado a cabo por ‘una organización de intercambio de órganos legalmente reconocida’.