Acodeco tramitó 290 acciones contra publicidad engañosa; solo 14 generaron cobros monetarios

Las facturas y capturas de pantalla sirven como prueba ante reclamos por publicidad engañosa en la Acodeco. Cedida
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  • 26/08/2026 11:57

La Acodeco recaudó $11,398.38 en sanciones por publicidad engañosa entre enero y julio de 2026. Todas las multas provinieron exclusivamente de quejas formales

El informe estadístico de la Sección de Veracidad de la Publicidad de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), correspondiente al periodo entre enero y julio de 2026, revela que el impacto monetario de las sanciones aplicadas por la institución recae exclusivamente en los procesos tramitados por la vía de queja formal.

Durante los primeros siete meses del año, la institución contabilizó un universo total de 290 acciones, desglosadas en 213 casos tramitados y 77 verificaciones de oficio. Sin embargo, los $11,398.38 reportados en concepto de montos recibidos provienen de apenas 14 expedientes resueltos bajo la figura de quejas de consumidores.

En el renglón de quejas, la causal “la publicidad no es veraz” representó la mayor recaudación para la entidad, al generar $11,260.29 repartidos en 10 casos. Las otras dos faltas sancionadas económicamente en este apartado fueron el incumplimiento de la publicidad ($105.93 en 3 casos) y la omisión de la fecha de duración ($32.16 en 1 caso).

En contraste, los 88 expedientes generados a partir de denuncias ciudadanas y los 111 tramitados por iniciativa de la propia autoridad (por oficio) figuran en las estadísticas oficiales con $0.00 en montos recaudados. Entre las denuncias sin reflejo económico destacan 47 reclamos por falta de veracidad en los anuncios y 13 por incumplimiento de lo promocionado.

Por su parte, en las actuaciones de oficio predominaron las alertas por no indicar la fecha de duración de la oferta (27 casos), ventas especiales sin falta comprobada (19) y anuncios no veraces (16). A este grupo se suman 77 verificaciones de campo que tampoco generaron ingresos pecuniarios.

El desglose oficial muestra que la capacidad de cobro de la Acodeco se activa primordialmente cuando el consumidor formaliza una queja directa, mientras que el grueso de las denuncias e inspecciones cotidianas en comercios y restaurantes finaliza sin la aplicación de penas monetarias registradas en este reporte.

¿Cómo se determina una posible publicidad engañosa?

Cada caso es analizado de acuerdo con sus circunstancias particulares y las pruebas disponibles.Entre los aspectos que pueden ser verificados se encuentran:

Lo que realmente fue anunciado.
Las condiciones ofrecidas al consumidor.
Las restricciones o limitaciones aplicables a la promoción.
Si esas condiciones fueron informadas de manera clara, visible y comprensible.
Si el producto o servicio recibido corresponde con lo anunciado.
Si la publicidad podía inducir al consumidor a error o confusión.

Debido a lo anterior, la entidad recordó a los cinsumidores conservar fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces y cualquier otra evidencia relacionada con la publicidad, oferta o promoción a denunciar.

Análisis del reporte de Acodeco sobre publicidad engañosa en 2026: de 213 casos tramitados y 77 verificaciones, el 95% no registró multas cobradas.