Bancos no podrán cobrar varias comisiones a sus clientes desde enero de 2027

Las nuevas reglas también eliminan cargos por la emisión y entrega de la constancia de situación crediticia del deudor. AFP
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  • 10/09/2026 11:48

La Superintendencia de Bancos de Panamá estableció nuevas reglas para eliminar cargos por retiros y depósitos presenciales, pagos de créditos, cartas de referencia y otros servicios bancarios.

La Superintendencia de Bancos de Panamá estableció nuevas reglas para el cobro de comisiones y recargos bancarios que beneficiarán a los clientes de las entidades financieras a partir de este 4 de enero de 2027, según el Acuerdo No. 7-2026, aprobado el 25 de agosto.

La normativa modifica los artículos No- 4 y No. 5 del Acuerdo No. 4-2011 y establece una serie de servicios por los cuales los bancos no podrán cobrar comisiones o cargos.

Entre las nuevas disposiciones se establece que los bancos no podrán cobrar por retiros de dinero en efectivo realizados presencialmente en cuentas de ahorro o corriente.

Tampoco podrán cobrar por depósitos en efectivo realizados presencialmente durante el horario de atención. Esta disposición contempla una excepción para el manejo de efectivo en altos volúmenes.

El acuerdo considera como alto volumen los depósitos que, individualmente o sumados, superen los $10,000 en un mes calendario. Para los depósitos de monedas, incluidos los de monedas de un balboa, el límite será de $5,000 mensuales.

La Superintendencia también modificó las reglas relacionadas con las operaciones activas de los bancos.

A partir de enero de 2027, las entidades no podrán cobrar comisiones por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de un crédito hipotecario para vivienda a otro banco de la plaza, cuando hayan transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado.

En los casos de créditos de consumo, agropecuarios y préstamos hipotecarios para vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial, no se podrán cobrar estos cargos en ningún momento.

Además, si durante los primeros cinco años de un préstamo hipotecario para vivienda el banco modifica las condiciones contractuales y aumenta la tasa de interés nominal, tampoco podrá cobrar al cliente por la cancelación anticipada o migración del crédito.

El acuerdo establece igualmente que los bancos no podrán cobrar por efectuar pagos de manera presencial ante la entidad.

Las nuevas reglas también eliminan cargos por la emisión y entrega de la constancia de situación crediticia del deudor o carta de saldo.

De igual forma, los bancos no podrán cobrar por la emisión de cartas de referencia bancaria.

Otro de los servicios que quedará sin comisión será la emisión del historial de pago solicitado por el cliente, cuando este documento sea requerido una vez al año.

En las operaciones pasivas, los bancos tampoco podrán cobrar comisiones por la designación o cambio de beneficiarios en cuentas de ahorro, corriente o depósitos a plazo fijo.

Asimismo, quedará prohibido cobrar por la emisión de la confirmación de un mensaje Swift.

Una de las disposiciones establece que, en los préstamos amortizables mediante pagos periódicos, cuando el cliente esté al día y realice un abono superior al monto de la cuota pactada, el banco deberá aplicar el excedente al capital insoluto de la deuda.

El monto adicional no podrá ser aplicado a intereses ni a cuotas o pagos futuros que todavía no hayan vencido.

El acuerdo también dispone que, cuando un cliente esté en mora, el banco no podrá restringirle el acceso a la información del crédito moroso mediante el servicio de banca electrónica.

La normativa incorpora además una disposición relacionada con los seguros vinculados a préstamos.

Los bancos no podrán cobrar al cliente una comisión o cargo por no presentar la renovación de la póliza de seguro a la entidad bancaria.

Cuando una aseguradora notifique al banco la cancelación de una póliza o la suspensión de la cobertura y el cliente no presente una nueva póliza, el banco podrá incluir el bien dado en garantía en una póliza colectiva, pero deberá realizar las notificaciones correspondientes al cliente.

Si el cliente demuestra posteriormente que había presentado la nueva póliza al banco, la entidad deberá revertir inmediatamente el cargo efectuado.

El mismo procedimiento aplicará cuando el banco haya incorporado el bien a una póliza colectiva, pero el cliente demuestre que mantenía una póliza individual que había sido presentada oportunamente.