Banqueros no descartan más cambios a la ley de interés preferencial
- 13/06/2025 00:00
Los banqueros están a la espera de que se inicien las sesiones ordinarias de la Asamblea para seguir debatiendo la ley, específicamente dos artículos que han tomado por sorpresa a las entidades financieras como promotoras de viviendas Aunque el proyecto 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones, se encuentra a la espera de la sanción o veto del Órgano Ejecutivo, los banqueros no descartan que la norma tenga que pasar por más cambios.
Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), explicó que con el proyecto 289 se buscan reactivar los 9.982 créditos que habían sido aprobados, con las condiciones de la Ley 3 y que representaban un valor de $740 millones. Adicional de los $480 millones, que están relacionados a préstamos interinos de construcción para las viviendas nuevas.
“Sin lugar a dudas, esto es beneficioso para el país, ya que se podrá generar actividad económica que de alguna manera, en este, rubro, había estado detenida, mientras no existía claridad con la Ley 468, que ahora va a entrar en vigor en enero de 2026, una vez termine la extensión de la Ley 3”, mencionó el presidente de la ABP.
Posibles modificaciones Si bien el proyecto 289 llegó a la Asamblea Nacional en medio de sesiones extraordinarias para mejorar su entrada en vigencia o destrabar los créditos suspendidos, Guizado también aclaró que los banqueros están a la espera de que se inicien las sesiones ordinarias para plantear la incertidumbre que todavía les genera el artículo 12.
Dicho artículo, dijo, establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Para el presidente de la ABP, ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó por sorpresa a los bancos y promotores de vivienda. “Ese artículo tiene que ser eliminado, que sería lo ideal. Creo que la mayoría de los diputados tienen eso claro porque así no los han dejado saber”, expresó.
También defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse de que ellos puedan continuar con los créditos, porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Según Guizado, otro tema que los banqueros buscarán discutir es el cobro del 2% del impuesto de transferencia, bienes e inmueble, en la cual su vigencia se extendió su exoneración hasta el 31 de diciembre de 2025, que entrará en vigor en enero de 2026.
Asamblea La Asamblea Nacional aprobó este miércoles de manera unánime la entrada en vigencia de la Ley 468, a fin de que empiece a regir el 1 de enero de 2026 permitiendo así consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos ya adquiridos de los clientes con los bancos.
En este caso, queda en vigencia la Ley 3, junto a sus reformas y decretos reglamentarios, para que continúe aplicándose a los préstamos formalizados y a nuevas solicitudes hipotecarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
El restablecimiento tiene efectos retroactivos, con base en principios de orden público e interés social, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros.
El proyecto 289 consta de siete artículos en los cuales se establece, claramente, la suspensión de la recién aprobada Ley 468 y restablece la vigencia de la Ley 3. Al igual, reanima la vida jurídica de sus dos reformas a la Ley Preferencial de 2019 y de 2023 como sus reglamentaciones.
Además, se restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023.
La ley de interés preferencial introduce cambios dentro de la tradicional normativa, al incluir regiones geográficas para otorgar el beneficiario. Panamá y Panamá Oeste son la primera región, y el resto del país la segunda región. Cada región contará con tres tramos de precios y una tasa máxima subsidiada, con base en el monto del préstamo hipotecario y el área geográfica.
En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los $50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.
En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los $50.000 y $80.000, la tasa subsidiada será de 4,5 % por siete años.
Para el Tramo Preferencial 3, que va de $80.000 a $120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.
El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5,5 % por ocho años, para viviendas que no superen los $50.000.
El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los $50.000 y $80.000 por ocho años. Mientras que el Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los $80.000 a $120.000.
La norma plantea que aplica solo para viviendas nuevas, que sean la residencia principal del beneficiario y sus familiares. El costo de la casa no podrá superar los $120.000 y no serán aplicables para este subsidio las viviendas con fin comercial.
Raúl Guizado Presidente de la ABPSin lugar a dudas, esto es beneficioso para el país, ya que se podrá generar actividad económica en un rubro que había estado detenido mientras no existía claridad con la Ley 468, que ahora va a entrar en vigor en enero de 2026, una vez termine la extensión de la Ley 3”.
Aunque el proyecto 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones, se encuentra a la espera de la sanción o veto del Órgano Ejecutivo, los banqueros no descartan que la norma tenga que pasar por más cambios.
Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), explicó que con el proyecto 289 se buscan reactivar los 9.982 créditos que habían sido aprobados, con las condiciones de la Ley 3 y que representaban un valor de $740 millones. Adicional de los $480 millones, que están relacionados a préstamos interinos de construcción para las viviendas nuevas.
“Sin lugar a dudas, esto es beneficioso para el país, ya que se podrá generar actividad económica que de alguna manera, en este, rubro, había estado detenida, mientras no existía claridad con la Ley 468, que ahora va a entrar en vigor en enero de 2026, una vez termine la extensión de la Ley 3”, mencionó el presidente de la ABP.
Si bien el proyecto 289 llegó a la Asamblea Nacional en medio de sesiones extraordinarias para mejorar su entrada en vigencia o destrabar los créditos suspendidos, Guizado también aclaró que los banqueros están a la espera de que se inicien las sesiones ordinarias para plantear la incertidumbre que todavía les genera el artículo 12.
Dicho artículo, dijo, establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Para el presidente de la ABP, ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó por sorpresa a los bancos y promotores de vivienda. “Ese artículo tiene que ser eliminado, que sería lo ideal. Creo que la mayoría de los diputados tienen eso claro porque así no los han dejado saber”, expresó.
También defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse de que ellos puedan continuar con los créditos, porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Según Guizado, otro tema que los banqueros buscarán discutir es el cobro del 2% del impuesto de transferencia, bienes e inmueble, en la cual su vigencia se extendió su exoneración hasta el 31 de diciembre de 2025, que entrará en vigor en enero de 2026.
La Asamblea Nacional aprobó este miércoles de manera unánime la entrada en vigencia de la Ley 468, a fin de que empiece a regir el 1 de enero de 2026 permitiendo así consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos ya adquiridos de los clientes con los bancos.
En este caso, queda en vigencia la Ley 3, junto a sus reformas y decretos reglamentarios, para que continúe aplicándose a los préstamos formalizados y a nuevas solicitudes hipotecarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
El restablecimiento tiene efectos retroactivos, con base en principios de orden público e interés social, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros.
El proyecto 289 consta de siete artículos en los cuales se establece, claramente, la suspensión de la recién aprobada Ley 468 y restablece la vigencia de la Ley 3. Al igual, reanima la vida jurídica de sus dos reformas a la Ley Preferencial de 2019 y de 2023 como sus reglamentaciones.
Además, se restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023.
La ley de interés preferencial introduce cambios dentro de la tradicional normativa, al incluir regiones geográficas para otorgar el beneficiario. Panamá y Panamá Oeste son la primera región, y el resto del país la segunda región. Cada región contará con tres tramos de precios y una tasa máxima subsidiada, con base en el monto del préstamo hipotecario y el área geográfica.
En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los $50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.
En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los $50.000 y $80.000, la tasa subsidiada será de 4,5 % por siete años.
Para el Tramo Preferencial 3, que va de $80.000 a $120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.
El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5,5 % por ocho años, para viviendas que no superen los $50.000.
El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los $50.000 y $80.000 por ocho años. Mientras que el Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los $80.000 a $120.000.
La norma plantea que aplica solo para viviendas nuevas, que sean la residencia principal del beneficiario y sus familiares. El costo de la casa no podrá superar los $120.000 y no serán aplicables para este subsidio las viviendas con fin comercial.