Cedeño defiende ley de deudas y afirma que ‘no modifica el Código de Comercio’
- 12/03/2026 00:00
El diputado de la coalición Seguimos argumentó que, actualmente, la única forma de que un ciudadano deje sin efecto una deuda prescrita es mediante un proceso judicial
El diputado de la coalición Seguimos, Ernesto Cedeño defendió el proyecto de ley que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas bancarias, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional con 45 votos a favor y uno en contra, y cuestionó las recientes declaraciones del gerente del Banco Nacional de Panamá, Javier Carrizo.
Cedeño sostuvo a medios locales que la iniciativa no modifica los plazos establecidos en el Código de Comercio, sino que crea un mecanismo administrativo para que los ciudadanos puedan solicitar el reconocimiento de la prescripción de sus deudas cuando ya haya vencido el término legal.
“El Código de Comercio -que no se está tocando- establece que después de (que) tú tienes tres años, la financiera, cooperativa y banco para cobrar una deuda, eso no se está tocando. Pero lo que descubrimos (es) que hay bancos, entidades financieras que prescrita la deuda por virtud de lo que establece el Código de Comercio, traspasaban las carteras y empezaba el hostigamiento hacia los usuarios”, afirmó el diputado.
Cedeño explicó que la propuesta busca evitar que entidades financieras o terceros continúen cobrando deudas que ya habrían prescrito legalmente.
Cedeño señaló que, en algunos casos, las carteras morosas son vendidas a empresas de cobro que siguen presionando a los deudores durante años, aun cuando el plazo legal para reclamar la deuda ya habría vencido.
El diputado argumentó que, actualmente, la única forma de que un ciudadano deje sin efecto una deuda prescrita es mediante un proceso judicial, lo que implica contratar abogados y asumir costos que muchas personas no pueden pagar.
“Lo que pasa hoy es que vencen los tres años y ¿qué es lo que hacen algunos intermediarios?: venden la cartera a un tercero y empiezan a hostigar al ciudadano. Entonces, lo que nosotros estamos planteando aquí -indistintamente de la vía judicial y jurisdiccional que existe administrativamente- (es que) vencido los términos que establece el Código de Comercio, usted puede dirigirse, -si lo sanciona el presidente- a la cooperativa, a la financiera, al banco y decirle, declárame prescrita la deuda porque pasaron los tres años y tú no has cobrado”, sostuvo.
Cedeño también criticó las declaraciones del gerente del Banco Nacional, quien anunció que la entidad enviará una carta al presidente José Raúl Mulino para solicitar el veto del proyecto.
El diputado calificó de “lamentables” las afirmaciones de Carrizo y aseguró que el funcionario “tergiversa la verdad” al sugerir que la ley cambia las reglas jurídicas para el cobro de préstamos.
“Aquí nosotros no estamos cambiando nada, lo que estamos dando es una opción de justicia al cuentabiente”, manifestó.
Por su parte, Carrizo advirtió que la iniciativa resulta “inexequible e inconveniente”, ya que, según el análisis legal de la entidad, podría entrar en conflicto con la Constitución, el Código de Comercio y otras normas que regulan las relaciones contractuales entre acreedores y deudores.
El gerente señaló además que la propuesta representa un riesgo para el sistema bancario y para los depositantes, cuyos recursos respaldan la mayoría de los préstamos.
“De cada dólar que se presta, alrededor de 90 centavos son de los depositantes y solo una parte corresponde al capital del banco. No podemos ser tan alegres con la caducidad de estos préstamos porque estamos hablando de la plata de los depositantes”, afirmó el titular del Banconal.
El proyecto de ley N.º 388, aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional, establece que, una vez transcurridos tres años desde el incumplimiento de pago, los consumidores puedan solicitar administrativamente la prescripción de sus deudas bancarias y su eliminación del historial crediticio.
De acuerdo con el administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Ramón Abadía, los usuarios podrían presentar su historial crediticio ante la institución si una entidad financiera no elimina la deuda prescrita, para que se ordene su retiro y se apliquen sanciones.
El presidente de la Cámara de Comercio, Juan Arias, por su parte, dijo que la iniciativa habla de la caducidad de las deudas bancarias que están en la APC después de cinco años. “Esto quiere decir que, después de cinco años, cuando una persona le deba a un banco, lo sacan de la APC. Sin embargo, la deuda con el banco no se extingue, se mantiene”, explicó el empresario.
Arias dijo entender lo que están buscando las personas y, a su parecer, es algo justo e injusto. “Es injusto porque quien se equivocó una vez no tiene la oportunidad de sacar un segundo préstamo, pero tampoco es justo que el banco se quede con esa deuda”, afirmó.
Arias advirtió que, si bien la deuda no va a prescribir en el banco, puede traer un problema adicional a la persona, porque al salir de la APC otro banco le podría dar otro préstamo sin saber que esta misma persona ya tiene una deuda con otro banco. “Esto podría convertirse en un arma de doble filo. Hay que estudiar bien cuál es la realidad que está buscando la ley, ya sea para que las personas pasen agachadas o nuevas oportunidades para el usuario”, sostuvo.