Interés preferencial: Proyecto de ley sobre suspensión temporal pasa a segundo debate con modificaciones
- 09/06/2025 16:19
De manera unánime losdiputados modificaron cuatro artículos y cambiaron el nombre de la iniciativa El proyecto de Ley 289, que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025 de nuevo régimen de intereses preferenciales para viviendas, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 hasta final del 2025 y dicta otras disposiciones, fue aprobado, este lunes, en primer debate por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
La iniciativa que esta siendo discutida en sesiones extraordinarias pasará de manera unánime a segundo debate con una serie de modificaciones.
Entre esas, que su título ahora será proyecto de ley 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 y reestablece la Ley 3 del régimen de interés preferencial en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
Se acordó cambiar cuatro artículos. Ahora, el artículo 1 dictará la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la vigencia de la Ley 468 para que entre a regir el 1 de enero de 2026.
El Artículo 2, por su parte, reestablecerá la vigencia de la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mientras que el artículo 4 reestablece la vigencia del artículo cuatro de la Ley 106 del 30 de abril de 1974, que fue derogado por la Ley 468, y que hablaba de excentuar del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles a la primera transferencia de viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación hayan sido expedido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Para tales efectos, la persona que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán bajo la gravedad de juramento ante un notario público que los registros se tratan de viviendas nuevas.
Consecuentemente no será requisito para la transferencia de la propiedad, que la Dirección General de Ingreso (DGI) expida con una certificación de exclusión del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles. El tramitante notificará al Ministerio de Economía y Finanzas el traspado del bien exonerado del impuesto de transferencia mediante formulario que la DGI expedirá para tal fin.
El artículo 5 en conrelación suspenderá la vigencia de la ley 468 y reestablece la Ley 3, así como el artículo cuatro de la Ley 106 del 30 de abril de 1974 derigada por la Ley 468 y modifica el artículo 5 de la Ley 94 del 20 de septiembre de 2019.
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El proyecto de Ley 289, que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025 de nuevo régimen de intereses preferenciales para viviendas, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 hasta final del 2025 y dicta otras disposiciones, fue aprobado, este lunes, en primer debate por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
La iniciativa que esta siendo discutida en sesiones extraordinarias pasará de manera unánime a segundo debate con una serie de modificaciones.
Entre esas, que su título ahora será proyecto de ley 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 y reestablece la Ley 3 del régimen de interés preferencial en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
Se acordó cambiar cuatro artículos. Ahora, el artículo 1 dictará la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la vigencia de la Ley 468 para que entre a regir el 1 de enero de 2026.
El Artículo 2, por su parte, reestablecerá la vigencia de la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mientras que el artículo 4 reestablece la vigencia del artículo cuatro de la Ley 106 del 30 de abril de 1974, que fue derogado por la Ley 468, y que hablaba de excentuar del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles a la primera transferencia de viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación hayan sido expedido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Para tales efectos, la persona que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán bajo la gravedad de juramento ante un notario público que los registros se tratan de viviendas nuevas.
Consecuentemente no será requisito para la transferencia de la propiedad, que la Dirección General de Ingreso (DGI) expida con una certificación de exclusión del impuesto de transferencia, bienes e inmuebles. El tramitante notificará al Ministerio de Economía y Finanzas el traspado del bien exonerado del impuesto de transferencia mediante formulario que la DGI expedirá para tal fin.
El artículo 5 en conrelación suspenderá la vigencia de la ley 468 y reestablece la Ley 3, así como el artículo cuatro de la Ley 106 del 30 de abril de 1974 derigada por la Ley 468 y modifica el artículo 5 de la Ley 94 del 20 de septiembre de 2019.