La SBP refuerza la seguridad bancaria y concede prórroga a regulación de créditos
- 11/10/2026 00:00
La Superintendencia de Bancos de Panamá fijó nuevos controles de verificación previa para evitar errores y fraudes en transferencias electrónicas, al tiempo que extendió hasta marzo de 2027 el plazo para la entrada en vigor de la norma sobre operaciones de crédito
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió dos nuevos marcos normativos destinados a elevar los estándares de protección a los usuarios del sistema bancario, fomentar la transparencia en los servicios financieros y robustecer los mecanismos de control que rigen la operativa de los canales electrónicos en el país.
Las medidas quedaron formalizadas mediante la aprobación de los Acuerdos No. 8-2026 y No. 9-2026, los cuales abordan de manera diferenciada los controles de seguridad en las transacciones digitales y la calendarización de adecuaciones operativas para el otorgamiento de créditos.
El Acuerdo No. 8-2026, firmado el 22 de septiembre de 2026, impone un nuevo esquema de supervisión y validación para el movimiento de fondos por vías electrónicas dentro de la geografía nacional.
De acuerdo con lo informado por la SBP a través de un comunicado oficial, “la norma dispone que los bancos implementen mecanismos que permitan validar la correspondencia entre los datos del beneficiario y la información registrada en las entidades bancarias antes de ejecutar una transferencia”.
Con esta disposición, el proceso operativo permitirá a los usuarios comprobar activamente la información central de cada transacción antes de que el dinero sea debitado y enviado. Entre los datos a corroborar previamente figuran: el titular de la cuenta que recibirá los fondos; la entidad bancaria de destino; y el monto exacto de la transacción.
Adicionalmente, la norma integra herramientas de advertencia temprana frente a posibles inconsistencias en la información ingresada, con el objetivo explícito de evitar que los cuentahabientes incurran en errores operativos o resulten víctimas de modalidades de fraude.
En esa misma fecha, el ente regulador dictó el Acuerdo No. 9-2026, el cual introduce modificaciones directas al Acuerdo No. 6-2026 al postergar su entrada en vigencia formal hasta el 31 de marzo de 2027.
Al referirse a este aplazamiento, el regente bancario detalló que “la decisión busca brindar a las entidades bancarias un período adicional para adecuar sus procesos, sistemas y procedimientos a las nuevas disposiciones regulatorias”.
Dentro del cuerpo normativo de esta disposición se incorporó además un modelo ilustrativo de tabla de amortización. Dicho instrumento servirá como patrón de referencia técnica para que los bancos cumplan con los requerimientos de entrega de información transparente a sus clientes al momento de formalizar operaciones de crédito.
Desde el ente regulador recalcaron que la promulgación de ambos acuerdos atiende a la hoja de ruta institucional trazada para el mercado local. “Estas medidas forman parte de los esfuerzos continuos de la institución para fortalecer el marco regulatorio bancario y contribuir a la transparencia, la seguridad y la confianza en el sistema financiero panameño”, puntualizó la SBP.