Ley No. 64 suspende descuentos de diciembre para aliviar gastos de fin de año en Panamá
- 03/12/2025 10:00
Por más de 60 años en Panamá se suspenden en diciembre los descuentos laborales por préstamos personales y embargos, excepto Impuesto Sobre la renta, seguro social, pensiones y créditos hipotecarios
La Ley No. 64 de 18 de diciembre de 1961 vuelve a tomar relevancia cada fin de año al establecer que, durante el mes de diciembre, quedan suspendidos los descuentos aplicados a los trabajadores panameños por concepto de embargos, préstamos personales y compras de bienes muebles.
El objetivo de esta normativa, vigente desde hace más de seis décadas, es brindar un respiro financiero a los trabajadores para enfrentar los gastos extraordinarios propios de las festividades decembrinas y dinamizar el consumo interno.
El artículo 1 de la Ley 64 señala que, durante diciembre, los descuentos por embargos y préstamos serán suspendidos, y las cuotas correspondientes a ese mes se proyectarán un mes adicional. Es decir, el pago no se elimina ni se exonera, sino que se traslada al final del crédito.
Por ejemplo, si un préstamo debía finalizar el 30 de enero de 2011, con la aplicación de esta ley su cancelación se extendería hasta el 30 de mayo del mismo año.
No obstante, la suspensión no aplica a todos los descuentos. La propia norma establece excepciones claras: se mantienen las deducciones de seguro social, impuesto sobre la renta, pensiones alimenticias y créditos hipotecarios.
La Superindetencia de Bancos de Panamá recuerdan que el espíritu de la Ley 64 no es condonar ni perdonar pagos, sino ofrecer un alivio temporal sin generar cargos por mora. El deudor debe asumir el pago de la cuota de diciembre en un mes adicional, incluyendo los intereses pactados.
Entre las recomendaciones para los trabajadores se destacan:
La normativa sigue siendo un instrumento clave para aliviar el impacto económico de las festividades de fin de año, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento responsable de las obligaciones financieras.