Panamá prohibe plásticos de un solo uso en áreas protegidas
- 03/11/2025 00:00
La medida se aplicará, desde 2026, a visitantes, guías, operadores turísticos, concesionarios, voluntarios e investigadores y personal administrativo, técnico y operativo del Ministerio de Ambiente
El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) prohibió el ingreso, uso, comercialización y distribución de productos plásticos y de poliestireno de un solo uso dentro de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
La medida publicada, a través de la Resolución No. DM 0496 de 30 de octubre de 2025, dicta que entre los productos prohibidos están las botellas plásticas desechables, vasos, platos, cubiertas, bandejas o recipientes de poliestireno.
También incluye bolsas, empaques o envoltorios fabricados con materiales no biodegradables, no compostable, ni reutilizable, así como los revolvedores, sorbetes, pajillas o carrizos plásticos.
La resolución detalla que dentro de las áreas protegidas únicamente podrán utilizarse envases, recipientes y utensilios reutilizables, biodegradables o compostable, elaborados con materiales de bajo impacto ambiental, como vidrio, acero inoxidable, cartón certificado o bambú, conforme a las directrices que emita MiAmbiente mediante la Guía Interna de Reducción de Plásticos de un Solo Uso.
Con esta regla, todas las actividades realizadas dentro de las áreas protegidas deberán ajustarse a los principios de Basura Cero y de responsabilidad compartida en la gestión de los residuos.
La norma empezará a regir a partir del 2026 y será aplicable a todos los visitantes, guías, operadores turísticos, concesionarios, voluntarios e investigadores, así como también al personal administrativo, técnico y operativo del MiAmbiente.
El incumplimiento del reglamento constituirá una falta administrativa ambiental sancionable conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998.