Panamá reglamenta la Ley de Sustancia Económica para rentas pasivas extranjeras

Ciudad de Panamá. Deposith Photo
  • 02/09/2026 16:59

La medida busca garantizar que las entidades multinacionales domiciliadas en Panamá cuenten con operaciones reales y verificables

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32 publicado en la Gaceta Oficial, reglamentó el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, relativo a las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

normativa desarrolla lo establecido en la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y busca dotar de seguridad jurídica a las entidades multinacionales que operan en el país.

El decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la autoridad competente para administrar, supervisar y verificar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.

La medida busca garantizar que las entidades multinacionales domiciliadas en Panamá cuenten con operaciones reales y verificables, evitando estructuras meramente instrumentales que generen ingresos pasivos sin actividad sustancial en el país.

Alcance y obligaciones

La reglamentación aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías o ingresos derivados de activos intangibles. También incluye a aquellas que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles.

Entre las principales obligaciones destacan:

Recursos humanos e instalaciones: Las entidades deberán contar con personal calificado y remunerado, así como con instalaciones físicas en Panamá, proporcionales a la naturaleza de sus operaciones.
Decisiones estratégicas: Se exige que las juntas directivas celebren al menos dos reuniones presenciales al año en territorio panameño, con documentación que respalde las decisiones adoptadas.
Costos y gastos operativos: Los gastos incurridos deberán ser proporcionales y directamente vinculados con las actividades principales que generan las rentas pasivas.
Declaración jurada: Las entidades deberán presentar información detallada en su declaración de renta, incluyendo personal contratado, instalaciones, costos, riesgos asumidos y descripción de activos intangibles, cuando corresponda.
Documentación de respaldo: Se establece la obligación de conservar registros y soportes por un periodo mínimo de cinco años.
Tercerización: Se permite la contratación de proveedores de servicios en Panamá, siempre que la entidad mantenga control y supervisión sobre las actividades tercerizadas.
Entidades de tenencia

El decreto contempla reglas específicas para las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles.

Estas deberán limitarse a gestiones inherentes a su naturaleza, sin desarrollar actividades comerciales o de inversión sustancial. Se presume el cumplimiento de la condición de recursos humanos cuando cuenten con al menos un director o administrador residente en Panamá, debidamente remunerado y calificado.

Objetivo y contexto internacional

La reglamentación responde a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 526, que ordenaba al Órgano Ejecutivo emitir las normas en un plazo máximo de 90 días.

Con esta medida, Panamá busca reforzar su credibilidad internacional y cumplir con los estándares exigidos por organismos multilaterales y la Unión Europea en materia de transparencia y lucha contra la evasión fiscal.