Proponen otro cambio a la Ley de Intereses Preferenciales
- 03/08/2025 00:00
Se trata del anteproyecto de Ley 88, que plantea cambios en las tasas subsidiadas y en las condiciones necesarias para garantizar la pluralidad de participación de los bancos como facilitadores en los productos hipotecarios La Ley 468 de 2025 de Interés Preferencial ya suma otro cambio a su normativa, después que el diputado independiente Carlos Saldaña presentará el anteproyecto de Ley 88 que modifica la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecario, esta semana ante el pleno de la Asamblea Nacional.
Saldaña explicó a La Estrella de Panamá que “el anteproyecto de Ley 88 tiene como objetivo robustecer el programa de interés preferencial para que exista mayor oferta bancaria, así como términos y condiciones más acordes al mercado”. Recordó que, a mayor competencia, mejor oferta para todas las personas que aspiren a tener su primera vivienda nueva.
“En la medida que todas las entidades bancarias, tanto públicas como privadas, participen en este programa, el deudor tendrá mejores condiciones y mayor oferta para decidir con quién obtener su hipoteca. En paralelo, se fomenta el movimiento económico por el auge de la construcción, así mismo de los empleos y de los sectores en los que permea el desarrollo de proyectos inmobiliarios”, destacó el diputado independiente.
Añadió que “la iniciativa busca rescatar el espíritu de la Ley 3 de 1985, que tenía como propósito dinamizar la economía potenciando la construcción de viviendas”.
El anteproyecto de Ley 88 plantea cambios en las tasas subsidiadas y en las condiciones necesarias para garantizar la pluralidad de participación de los bancos como facilitadores en los productos hipotecarios.
Respecto a las tasas subsidiadas, se propone una modificación en el plazo y porcentaje del tercer tramo en la región 2 en las que busca que las tasas subsidiarias disminuya a 3,5 % en contraste a los 4,0 % que se encuentra en la Ley 468.
Esto representaría que el plazo de año no renovable ya no sea de cinco años, sino de siete años para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $80.000 hasta $120.000.
Bancos
Respecto a la participación de los bancos, el anteproyecto de ley busca modificar el artículo 12 para que se establezca que entre seis y 12 meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo procurará realizar una evaluación de la situación financiera del deudor o los deudores, con el propósito de acompañar en el proceso para seguir cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial.
Se plantea que esta evaluación es una oportunidad para procurar que no se interrumpan los pagos por causa del incremento de la tasa preferencial a la tasa de interés comercial.
De acuerdo con los resultados de esta evaluación, el banco procurará ofrecer alternativas razonables como extender el plazo del préstamo y ajustar los términos del interés, sin limitar opciones que pueda presentar cada entidad dependiente del caso en especial.
El artículo 12 ha sido uno de los temas que dentro de la ley les preocupa más a los banqueros. En su momento, Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), explicó que estaban a la espera de que se iniciaran las sesiones ordinarias para plantear la incertidumbre que todavía les genera este tema.
Dicho artículo, dijo, establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Para el presidente de la ABP, ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó por sorpresa a los bancos y promotores de vivienda. “Ese artículo tiene que ser eliminado, que sería lo ideal. Creo que la mayoría de los diputados tienen eso claro porque así no lo han dejado saber”, expresó.
También defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse de que ellos puedan continuar con los créditos, porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Según Guizado, otro tema que los banqueros buscarán discutir es el cobro del 2% del impuesto de transferencia, bienes e inmueble, en la cual su vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, que entrará en vigor en enero de 2026.
Prorroga El pasado mes de junio, el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, presentó el proyecto que suspende la entrada en vigencia de la nueva Ley de Interés Preferencial para permitir el proceso de trámites hipotecarios, ya firmados.
La presentación se dio después que en Consejo de Gabinete se aprobará modificar la norma de interés preferencial para viviendas, por lo que se suspende temporalmente los efectos de la Ley 468, hasta el 31 de diciembre de 2025, a fin de que su ejecución inicie el 1 de enero de 2026.
Con esta medida, se busca reestablecer la vigencia de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985 y sus reformas hasta finales del próximo año, con el objetivo de rescatar y tramitar los procesos de hipotecas correspondientes a este año, 2025, y dar tiempo a los bancos para culminar los trámites pendientes, inscripción de las escrituras en el Registro Público, entre otros aspectos inmobiliarios.
Carlos SaldañaDiputado independiente El anteproyecto de Ley 88 tiene como objetivo robustecer el programa de interés preferencial para que exista mayor oferta bancaria, así como términos y condiciones más acordes al mercado”,
La Ley 468 de 2025 de Interés Preferencial ya suma otro cambio a su normativa, después que el diputado independiente Carlos Saldaña presentará el anteproyecto de Ley 88 que modifica la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecario, esta semana ante el pleno de la Asamblea Nacional.
Saldaña explicó a La Estrella de Panamá que “el anteproyecto de Ley 88 tiene como objetivo robustecer el programa de interés preferencial para que exista mayor oferta bancaria, así como términos y condiciones más acordes al mercado”. Recordó que, a mayor competencia, mejor oferta para todas las personas que aspiren a tener su primera vivienda nueva.
“En la medida que todas las entidades bancarias, tanto públicas como privadas, participen en este programa, el deudor tendrá mejores condiciones y mayor oferta para decidir con quién obtener su hipoteca. En paralelo, se fomenta el movimiento económico por el auge de la construcción, así mismo de los empleos y de los sectores en los que permea el desarrollo de proyectos inmobiliarios”, destacó el diputado independiente.
Añadió que “la iniciativa busca rescatar el espíritu de la Ley 3 de 1985, que tenía como propósito dinamizar la economía potenciando la construcción de viviendas”.
El anteproyecto de Ley 88 plantea cambios en las tasas subsidiadas y en las condiciones necesarias para garantizar la pluralidad de participación de los bancos como facilitadores en los productos hipotecarios.
Respecto a las tasas subsidiadas, se propone una modificación en el plazo y porcentaje del tercer tramo en la región 2 en las que busca que las tasas subsidiarias disminuya a 3,5 % en contraste a los 4,0 % que se encuentra en la Ley 468.
Esto representaría que el plazo de año no renovable ya no sea de cinco años, sino de siete años para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $80.000 hasta $120.000.
Bancos
Respecto a la participación de los bancos, el anteproyecto de ley busca modificar el artículo 12 para que se establezca que entre seis y 12 meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo procurará realizar una evaluación de la situación financiera del deudor o los deudores, con el propósito de acompañar en el proceso para seguir cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial.
Se plantea que esta evaluación es una oportunidad para procurar que no se interrumpan los pagos por causa del incremento de la tasa preferencial a la tasa de interés comercial.
De acuerdo con los resultados de esta evaluación, el banco procurará ofrecer alternativas razonables como extender el plazo del préstamo y ajustar los términos del interés, sin limitar opciones que pueda presentar cada entidad dependiente del caso en especial.
El artículo 12 ha sido uno de los temas que dentro de la ley les preocupa más a los banqueros. En su momento, Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), explicó que estaban a la espera de que se iniciaran las sesiones ordinarias para plantear la incertidumbre que todavía les genera este tema.
Dicho artículo, dijo, establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Para el presidente de la ABP, ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó por sorpresa a los bancos y promotores de vivienda. “Ese artículo tiene que ser eliminado, que sería lo ideal. Creo que la mayoría de los diputados tienen eso claro porque así no lo han dejado saber”, expresó.
También defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse de que ellos puedan continuar con los créditos, porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Según Guizado, otro tema que los banqueros buscarán discutir es el cobro del 2% del impuesto de transferencia, bienes e inmueble, en la cual su vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, que entrará en vigor en enero de 2026.
El pasado mes de junio, el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, presentó el proyecto que suspende la entrada en vigencia de la nueva Ley de Interés Preferencial para permitir el proceso de trámites hipotecarios, ya firmados.
La presentación se dio después que en Consejo de Gabinete se aprobará modificar la norma de interés preferencial para viviendas, por lo que se suspende temporalmente los efectos de la Ley 468, hasta el 31 de diciembre de 2025, a fin de que su ejecución inicie el 1 de enero de 2026.
Con esta medida, se busca reestablecer la vigencia de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985 y sus reformas hasta finales del próximo año, con el objetivo de rescatar y tramitar los procesos de hipotecas correspondientes a este año, 2025, y dar tiempo a los bancos para culminar los trámites pendientes, inscripción de las escrituras en el Registro Público, entre otros aspectos inmobiliarios.