Proyecto de ley de sucedáneos: comercios podrían enfrentar multas de $15 mil
- 01/10/2025 00:00
Quienes estarán sujeto a este cumplimiento serán los mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios, así como los informales
El incumplimiento de las disposiciones sobre rotulación, etiquetado, señalización y separación física establecidas entre los productos sucedáneos y originales podría acarrear multas de $1.000 a $5.000 para la primera infracción y de $5.001 a $15.000 en caso de reincidencia.
Así lo propone el Proyecto de Ley No. 405, que establece la identificación obligatoria del origen y la diferenciación de productos alimenticios originales, sucedáneos e imitaciones en Panamá.
La norma, que está en espera de su tercer debate, plantea que estas infracciones sean consideradas como fraude alimentario. Serán sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), sin excluir la competencia penal, según el impacto del daño causado.
Toda vez que tiene por objeto proteger al consumidor y al productor nacional, la ley busca garantizar que el primero pueda identificar claramente los productos alimenticios que son 100% nacionales frente a los importados. Además, se busca que el consumidor cuente con toda la información técnica y comercial para diferenciar los productos sucedáneos o de imitación, con el fin de evitar prácticas comerciales engañosas que afecten la capacidad de elección del consumidor final, la seguridad alimentaria, la economía nacional y la salud de los consumidores.
Requisitos de Identificación y SeparaciónPara evitar multas, la ley considera que todo producto alimenticio que se ofrezca al consumidor deberá identificarse claramente como de origen nacional o de importación. Esta identificación deberá ser colocada en las góndolas, anaqueles, neveras o refrigeradoras, indicando las expresiones “Producto Nacional” o “Producto Importado”.
Adicionalmente, se exige una clara distancia mínima de un metro entre los productos nacionales e importados, así como en el caso de los productos sucedáneos o de imitación, según se lee en el documento.
Quienes estarán sujetos a este cumplimiento serán los mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.
Para el mercado informal, la diferenciación de los productos deberá adecuarse a sus condiciones particulares a través de mecanismos más sencillos y de bajo costo que permitan la correcta identificación, lo cual será establecido en la reglamentación de la presente Ley.