Renta sustitutiva: ¿qué plataformas entrarían en el nuevo ITBMS?

Para aquellas cuyo valor supere esa cifra y no exceda los $200,000, se aplicará una escala tributaria preferencial únicamente sobre el excedente. Deposith Photo
  • 15/08/2026 00:00

Según las estimaciones del MEF, el fortalecimiento de la recaudación proveniente de las plataformas digitales permitirá compensar el impacto fiscal de la exoneración del ITBI, en cumplimiento del mandato constitucional que exige establecer rentas sustitutivas cuando se modifican tributos que afectan el Presupuesto General del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modernizará el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) para compensar ingresos por la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).

La propuesta se presenta a través de un proyecto de ley ya entregado a la Asamblea Nacional que busca incorporar al ITBMS determinadas operaciones realizadas mediante plataformas digitales y medios tecnológicos que actualmente no están regulados de manera expresa.

El viceministro de Finanzas, Fausto Fernández, explicó en exclusiva a La Estrella de Panamá que las plataformas digitales que serían incluidas a la nueva medida serían principalmente las de servicios digitales, de suscripción o economía digital donde el usuario está en Panamá, y el servicio se brinda en Panamá, pero los servidores o proveedores del servicio no lo están. “Piense en Amazon, Uber, Netflix, Airbnb, etc. Estos servicios están sujetos al pago del ITBMS”, reveló el viceministro.

Según las estimaciones del MEF, el fortalecimiento de la recaudación proveniente de las plataformas digitales permitirá compensar el impacto fiscal de la exoneración del ITBI.

Chapman explicó que la propuesta atiende el mandato establecido en la Constitución Política. El artículo 276 de la carta magna exige establecer nuevas rentas sustitutivas o aumentar las existentes cuando una modificación tributaria afecte ingresos incorporados al Presupuesto General del Estado.

“Ambas iniciativas conforman una estrategia fiscal responsable. Una promueve el acceso a la vivienda principal para las familias de menores ingresos y, a su vez, dinamiza el sector de la construcción y el empleo. La segunda fortalece los ingresos del Estado, armonizando los objetivos sociales de la política habitacional con el mandato del equilibrio fiscal del artículo 276 de la Constitución Política”, afirmó el ministro del MEF.

El proyecto de ley sobre los cambios al ITBI establece una exención sobre los primeros $120,000 de la base imponible de la primera operación de venta de viviendas nuevas. Para aquellas cuyo valor supere esa cifra y no exceda los $200,000, se aplicará una escala tributaria preferencial únicamente sobre el excedente. En los casos superiores a $200,000, se mantendrá la exención inicial y el resto quedará sujeto al régimen general del impuesto.

¿Qué dicen los expertos?

El economista y Financista, Olmedo Estrada, explicó que no aplicar una renta sustitutiva podría impactar el déficit fiscal del año corriente del Presupuesto General del Estado porque el Gobierno no tendría cómo cubrirlo. “Por eso es importante que, al momento de tomar una decisión como eliminar un impuesto, se tenga inmediatamente la renta sustitutiva para que efectivamente no cause un desbalance en el presupuesto”, sentenció.

No obstante, el economista Patricio Mosquera dijo que la efectividad de aplicar una renta sustitutiva dependerá de cuánto se deje efectivamente de recaudar por el ITBI y de los ingresos que genere la nueva medida.

“Por eso será importante evaluar ambas cifras una vez implementadas”, sentenció Mosquera. Añadió que “más allá de que exista una equivalencia exacta, lo relevante es que un incentivo que busca facilitar el acceso a la vivienda y dinamizar la construcción se diseñe, al mismo tiempo, procurando preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas”.

El economista Eric Molino Ferrer, por su parte, recordó que la construcción tiene un efecto multiplicador en la economía: “Cada dólar invertido en construcción genera $2.34 de actividad económica futura y 24 centavos adicionales de recaudación tributaria”.

Desde su perspectiva, la propia dinámica del sector podría compensar la caída de ingresos por la exoneración del ITBI. “Yo soy de la opinión, basado en criterios econométricos robustos, de que no es necesario crear una renta sustitutiva porque la actividad económica que genera la construcción crea su propia recaudación tributaria adicional”, afirmó.

No obstante, Molino reconoció que es prudente mantener normas que aseguren fuentes de ingreso sustitutivas cada vez que se modifica la estructura tributaria. “Es importante tener una discusión más formal sobre cuáles incentivos tributarios están bien orientados y cuáles no, para conseguir eficiencias en el sistema, no solo para aumentar la recaudación, sino también para depender menos de recortes en gastos y cumplir con el déficit fiscal”, contó.

El economista Luis Alberto Morán indicó que se tiene que evaluar cuál sería esa renta sustitutiva, cuánto generaría y de dónde vendrían esos ingresos que deja de percibir el Estado. “Es muy importante que el MEF presente una proyección financiera clara y transparente”, subrayó.

El economista reiteró su posición favorable hacia la reducción del costo de la vivienda, pero insistió en que el país debe garantizar fuentes de ingresos sostenibles. “Reducir el costo de la vivienda es clave para apoyar a nuevas familias y dinamizar el mercado laboral, pero también necesitamos que los ingresos del Estado se mantengan de manera eficiente y sostenible en el tiempo”, concluyó.