Ricaurte Vásquez defiende la neutralidad del Canal: ‘Ese andamiaje jurídico debe mantenerse
- 29/05/2026 00:00
El Congreso Internacional de Derecho del Canal reunió a autoridades de la ACP, juristas y diplomáticos para analizar la estructura jurídica que sostiene la vía interoceánica. Los ponentes resaltaron la fortaleza de la institución, basada en la autonomía para asegurar su buen funcionamiento
Suiza y Portugal se encuentran en proceso de adherirse al Protocolo del Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, adelantó este jueves el vicepresidente de Asesoría Jurídica de la vía interoceánica, Agenor Correa, durante su ponencia en el primer día del Congreso Internacional de Derecho del Canal.
El encuentro, que concluye hoy en el Panama Convention Center, reúne a altos directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) —entre ellos el administrador Ricaurte Vásquez y la subadministradora Ilya Marotta, designada líder de la institución para el periodo 2026-2033—, además de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, destacadas personalidades como el miembro del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores Adolfo Ahumada —negociador de los Tratados Torrijos-Carter— y miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país.
Correa resaltó este hecho agregando que la adhesión suiza y portuguesa al Tratado de Neutralidad robustece el documento ya que, entre más países se sumen a él, se reconoce aún más la neutralidad permanente del Canal de Panamá. Austria se convirtió el pasado 27 de mayo en la nación más reciente en anunciar su adhesión a uno de los documentos que sustentan el andamiaje jurídico bajo el que funciona una de las vías interoceánicas más importantes del mundo.
A la neutralidad del Canal de Panamá también se refirió el administrador del Canal. Vásquez enfatizó en que la neutralidad del Canal está consagrada en un documento que forma parte de su ordenamiento jurídico, y a la vez, de la jurisprudencia de otros estados, incluyendo Estados Unidos. Además remarcó que la autonomía de la ACP está dispuesta para servir mejor a Panamá, no para abstraerse del país.
“El debate contemporáneo en torno a la neutralidad y su alcance nos llevó con acierto a consultar [el derecho del Canal] y recibir este congreso”, dijo Vásquez sobre la razón de ser de este congreso ideado para divulgar y debatir información relacionada al conjunto de normativas sobre las que se asientan las operaciones del Canal de Panamá.
En declaraciones a La Estrella de Panamá, Vásquez aseguró que en el contexto de los múltiples retos que enfrenta la vía interoceánica – como las crisis geopolíticas y el cambio climático – el andamiaje jurídico del Canal de Panamá basado, entre otros documentos, en su Título Constitucional, los Tratados Torrijos-Carter y el Tratado de Neutralidad, así como las normativas bajo las que se rige actualmente la ACP.
“La genialidad del andamiaje jurídico es su flexibilidad y amplitud. Ante los retos que tenemos ahora y que tendremos en el futuro, ese andamiaje jurídico debe mantenerse. No solamente hay que educar a los ciudadanos para que los panameños conozcamos ese conjunto de normas que rigen la operación del Canal, porque solamente conociendo esa estructura jurídica y entendiendo las razones por las que fue creada de esa manera podemos aprender y, con ese conocimiento, defender, de ser posible, si existiese alguna amenaza en este sentido. La ACP, en este momento, es una entidad que sigue funcionando muy bien y es motivo de respeto internacional, además de tener un capital reputacional a nivel mundial único como no lo tiene ninguna otra institución de este país”, expresó Vásquez a este diario.
Por su lado, el ministro del Canal José Ramón Icaza reivindicó el espíritu original de los Tratados Torrijos-Carter de 1977 permaneciendo abierto y accesible al tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en condiciones de plena igualdad, tanto en tiempos de paz como de conflicto.
“Este principio no es una referencia histórica distante; es una norma vigente y viva, que continúa recibiendo el respaldo de la comunidad internacional y que reafirma el carácter del Canal como una vía al servicio del mundo bajo la responsabilidad soberana de Panamá”, subrayó Icaza, poniendo el acento en que la protección constitucional al Canal es una muestra de que la vía interoceánica “no es únicamente una realidad operativa, sino también una institución fundamental de nuestro país, protegida por el más alto nivel normativo, que consolida su continuidad, estabilidad y servicio permanente”.
Correa, en su ponencia sobre el andamiaje jurídico del Canal de Panamá, analizó – entre otros documentos – el Título Constitucional que protege a esta vía marítima dentro de la Carta Magna. El vicepresidente de Asuntos Jurídicos del Canal resumió en su discurso el reto que supuso diseñar una serie de normativas jurídicas a fin de que estuvieran listas a tiempo para la reversión del Canal a manos panameñas al mediodía del 31 de diciembre de 1999.
En 1991, se diseña una comisión ad hoc que definiría el futuro de los bienes revertidos y la administración del Canal en los próximos años. En 1993, se inicia una reforma constitucional y, al año siguiente, en 1994 se promueve el Título XIV de dicha reforma constitucional. Más tarde, surge la Ley 19 de 1997, otrora ‘Orgánica de la ACP’ para definir los pesos y contrapesos de la futura Autoridad del Canal de Panamá y su sistema de gobierno estableciendo – entre otros órganos – su junta directiva dentro de la cual nueve miembros son designados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional.
Para Correa, la justificación de la existencia de un Título Constitucional radica en el aseguramiento del funcionamiento continuo del Canal así como de otros factores como su seguridad y neutralidad, así como su autonomía financiera y la disponibilidad del recurso humano y la estabilidad laboral de los trabajadores. En lo que se refiere al apartado de protección jurídica, el vicepresidente de Asuntos Jurídicos del Canal precisó que el Título es necesario para asegurar la independencia institucional del ente y garantizar su aislamiento político, además del blindaje jurídico frente a otras leyes y disposiciones constitucionales.
En cambio, el profesor de Derecho Comparado e Internacional de la Universidad de California, Kal Raustiala, se centró en los componentes que definen el tratado de neutralidad. Un tratado de dos páginas que define el estatus bajo el que se deberían llevar a cabo las operaciones del Canal y que tiene su basamento en instrumentos jurídicos en Tratados como el Hay-Pauncefote (1901) y el del Canal de Suez (1881). Los mismos, de acuerdo a Raustiala, buscan que los canales y los estrechos operen bajo el principio de la libertad de tránsito marítimo. Así mismo, citó otros documentos de referencia en torno a la neutralidad como el que se adoptó producto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), en el que se exhorta a los Estados a no ejercer la discriminación ante los buques de cualquier Estado.
Sobre una cooperación entre Panamá y Estados Unidos para ‘facilitar’ el funcionamiento del Tratado de Neutralidad, dicho documento prevé la suscripción de tratados en el futuro que incluyan el mantenimiento de sitios de defensa y el apostamiento de tropas estadounidenses. La presencia en dichas fuerzas en sí, según lo expuesto por Raustiala, no supondría en sí una violación al Tratado de Neutralidad.
En su pronunciamiento, el expresidente de la República y el exministro del Canal, Aristides Royo, quiso reiterar su beneplácito por el nombramiento de Marotta al frente de las riendas de la ACP y destacó las negociaciones difíciles que dieron frutos en los Tratados Torrijos-Carter.
En este sentido, destacó la valentía del entonces presidente estadounidense Jimmy Carter, quien expresó su voluntad de entregar a Panamá la soberanía del Canal. Un hecho, que destacó Royo, le costó la reelección a Carter en los comicios de 1980.
Por su parte, el expresidente de la Junta Directiva de la ACP, Jorge Eduardo Ritter, apostilló que la fortaleza de la gestión panameña durante estos 27 años radicó precisamente en la autonomía de la institución.