Cepanim: fechas, requisitos y proceso de entrega a los beneficiarios
- 02/06/2026 15:37
Los primeros Certificados de Pago Negociable por Intereses por Mora serán entregados a beneficiarios vivos, informó el MEF.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que a mediados de junio comenzará la entrega de los Certificados de Pago Negociable por Intereses por Mora (Cepanim), un beneficio dirigido a los trabajadores afectados por la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes entre los años 1972 y 1983.
La entidad informó que el proceso iniciará con los beneficiarios que se encuentran vivos. Posteriormente, se realizará la entrega de los certificados correspondientes a personas fallecidas, cuyos herederos o representantes deberán cumplir con los trámites establecidos para acceder al beneficio.
Los Cepanim fueron creados para compensar los intereses generados por los montos retenidos durante ese período. Para calcular el valor de cada certificado, el MEF toma en cuenta el dinero retenido de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, utilizando como referencia las cuotas registradas ante la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año trabajado.
Una vez determinado el monto retenido, se le aplica un interés simple anual del 3 % durante 34 años, desde 1983 hasta la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017, que estableció el mecanismo de compensación para los trabajadores afectados.
El Banco Nacional será el encargado de pagar los Cepanim a partir de 2029
De acuerdo con la reglamentación, los certificados serán emitidos según cuatro períodos históricos: 1972-1974, 1975-1977, 1978-1980 y 1981-1983. Esto significa que una persona podría recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en que haya registrado cuotas en la CSS.
El decreto también establece las fechas en que estos certificados podrán hacerse efectivos. Los correspondientes al período 1972-1974 podrán cobrarse a partir del 15 de octubre de 2029; los de 1975-1977, desde el 15 de octubre de 2030; los de 1978-1980, el 15 de octubre de 2031; y los del período 1981-1983, el 15 de octubre de 2032.
El Banco Nacional de Panamá será la entidad encargada de realizar los pagos cuando llegue la fecha de redención de cada certificado.
Además, la normativa permite que los beneficiarios puedan negociar o vender los Cepanim antes de su vencimiento si así lo desean. Las ganancias obtenidas por estas transacciones estarán exentas del pago de impuestos nacionales.
El MEF destacó que será la única institución responsable de coordinar todo el proceso, desde la identificación y validación de los beneficiarios hasta la impresión, emisión y entrega de los certificados, con el objetivo de garantizar que la compensación llegue a quienes tienen derecho a recibirla.