Cepanim: MEF oficializa emisión, validación y redención de certificados

PANAMÁ
Gobierno explica quiénes podrán cobrar y cómo se calcularán. Cedida | MEF
  • 11/05/2026 13:12

El MEF reglamentó el proceso de emisión y pago de los Cepanim, que podrán negociarse antes de su vencimiento y estarán exentos de impuestos nacionales.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) detalló cómo será la emisión, cálculo y redención de los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), creados para compensar a trabajadores afectados por la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes entre 1972 y 1983.

La reglamentación quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 19, publicado en la Gaceta Oficial, con el que el Gobierno oficializa la aplicación de la Ley 506 de 15 de enero de 2026.

Según explicó el MEF, los Cepanim reconocerán el pago de intereses por mora a trabajadores del sector público y privado que estuvieron sujetos a estas retenciones durante ese período.

Decreto define cálculo de los Cepanim con base en cuotas de la CSS

Para determinar el valor de cada Cepanim, primero se calcula el monto retenido correspondiente a la segunda partida del Décimo Tercer Mes. Para ello, se toman como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre abril y agosto de cada año laborado.

Posteriormente, al monto retenido se le aplica un interés simple anual del 3% durante un período de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.

El decreto también establece que los Cepanim serán emitidos en cuatro períodos históricos diferentes: 1972-1974, 1975-1977, 1978-1980 y 1981-1983.

Esto significa que una persona podrá recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en los que registró cuotas ante la CSS.

MEF oficializa fechas de redención de los Cepanim

El MEF oficializó las fechas de redención de los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), creados para compensar a trabajadores afectados por la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes entre 1972 y 1983.

De acuerdo con el decreto, el Banco Nacional de Panamá actuará como agente pagador de los certificados y la redención total se realizará de manera escalonada según el período histórico correspondiente.

Para los trabajadores con cuotas registradas entre 1972 y 1974, la fecha de pago será el 15 de octubre de 2029. Los certificados del período 1975-1977 podrán redimirse el 15 de octubre de 2030; los correspondientes a 1978-1980, el 15 de octubre de 2031; mientras que los emitidos para el período 1981-1983 tendrán como fecha de redención el 15 de octubre de 2032.

La reglamentación también establece que los Cepanim podrán negociarse antes de su vencimiento y que las ganancias obtenidas por su venta estarán exentas de impuestos nacionales.

El decreto señala además que el MEF será la única entidad responsable de coordinar integralmente el proceso, desde la identificación y validación de beneficiarios hasta la impresión, emisión y entrega de los certificados.