¿Cómo reclamar el Cepanim de un fallecido? Estos son los documentos necesarios
- 07/09/2026 13:33
De acuerdo con la Ley No. 506, cuando un beneficiario fallece, el derecho al cobro pasa a sus herederos sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión
Los familiares de beneficiarios del Cepanim que fallecieron y cuyos reclamos ya fueron registrados deberán estar atentos a las próximas convocatorias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La atención de estos casos está prevista para finales de octubre y durante noviembre, informó la secretaria general de la entidad, Ana Matilde Amado.
Amado explicó que los herederos que realizaron el reclamo deberán revisar la plataforma donde efectuaron su registro, ya que serán convocados posteriormente para continuar con el proceso.
De acuerdo con la Ley No. 506, cuando un beneficiario fallece, el derecho al cobro pasa a sus herederos sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión.
La normativa establece el siguiente orden:
Cónyuge: certificado de defunción, certificado de matrimonio y copia de la cédula.
Conviviente: certificado de defunción, resolución judicial que acredite la unión de hecho y copia de la cédula.
Hijo encargado: certificado de defunción, certificado de nacimiento, dos declaraciones notariales que acrediten su condición de hijo encargado y copia de su cédula.
Hijos sobrevivientes: certificado de defunción, certificado de nacimiento que demuestre el parentesco y copia del documento de identidad.
Cuando existen varios hijos, se recomienda designar a un representante para realizar el trámite, debido a que todos tienen el mismo derecho al beneficio.
¿Y si el heredero es menor de edad?
En estos casos se deberá presentar el certificado de defunción del beneficiario, certificado de nacimiento del menor, cédula juvenil y acudir acompañado por la persona que ejerza su tutela.