Ley 506 de Cepanim: beneficiarios y mecanismo de pago de los certificados
- 16/01/2026 10:36
El Gobierno pagará intereses por la mora del décimo tercer mes retenido entre los años 1972 y 1983.
El presidente de la República, José Raúl Mulino, firmó y aprobó este jueves 15 de enero la Ley 506, una norma que ordena el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972–1983, beneficiando a servidores públicos y trabajadores del sector privado en Panamá.
De acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, este pago constituye una obligación del Estado panameño, reconocida legalmente y respaldada por la Ley No. 727 de 2021, así como por un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en la segunda mitad de 2025.
Chapman explicó que el pago se realizará mediante certificados de pago negociables por interés por mora, los cuales tienen valor económico real, son transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos podrán reclamar el derecho a través de un trámite debidamente regulado.
La entrega de los certificados está prevista para junio de 2026 y se llevará a cabo mediante un sistema ordenado, gradual y digital, con citas programadas para evitar filas, aglomeraciones y riesgos a la salud. El proceso priorizará a jubilados y adultos mayores.
La Ley 506, en su artículo 6, establece que, en los casos en que los servidores públicos o trabajadores del sector privado que laboraron durante el período comprendido entre 1972 y 1983 hayan fallecido, el derecho al pago corresponderá a sus herederos, sin que sea necesario un juicio de sucesión.
El derecho será otorgado, en primer lugar, al cónyuge sobreviviente que no se encuentre separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, en caso de unión de hecho debidamente comprobada.
De no existir cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho, el derecho corresponderá al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario.
En caso de no existir un hijo encargado del beneficiario, el pago se distribuirá entre todos los hijos sobrevivientes en partes iguales.
El trámite para el pago a quien, conforme a este artículo, tenga derecho, será realizado por el ente pagador correspondiente.