Pagos del Cepanim: certificados serán negociables y no se entregarán en cheque

Beneficiarios del Cepanim podrán usar certificados en comercios autorizados Generado con IA
  • 14/03/2026 14:36

El MEF explicó que el documento que recibirán los beneficiarios del Cepanim será un certificado negociable similar al utilizado en el Cepadem.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que trabaja en una plataforma digital que permitirá registrar a los beneficiarios del Cepanim. El sistema está previsto que se habilite a partir de abril y servirá para que los interesados completen el proceso de inscripción y carguen la documentación requerida para continuar con el trámite.

De acuerdo con la entidad, los usuarios deberán crear una cuenta con su correo electrónico y una contraseña para acceder a la plataforma. Una vez dentro, deberán seleccionar si el beneficiario está vivo o si el trámite corresponde a un fallecido. El monto a recibir no aparecerá en el sistema; quienes deseen conocerlo deberán acudir de forma presencial al edificio Avesa, ubicado en Vía España, en planta baja.

La entrega de los certificados está programada para iniciar a partir de junio de 2026, luego de que finalice el proceso de inscripción y verificación de la documentación presentada.

MEF explica cómo funcionarán los certificados del programa Cepanim

La directora de Coordinación para el pago de Cepanim y Cepadem del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF), Carmen Jaén, explicó en una entrevista con TVN Noticias que el documento que recibirán los beneficiarios no será un cheque, sino un certificado negociable similar al utilizado en el programa Cepadem.

Según detalló, este certificado podrá utilizarse para realizar transacciones en comercios legalmente establecidos o negociarse a través del Banco Nacional de Panamá.

El MEF ha indicado en reiteradas ocasiones que el sistema contemplará un procedimiento para los casos en que el beneficiario haya fallecido.

En esas situaciones, la plataforma solicitará documentos según el vínculo familiar, como cónyuge, unión de hecho o hijos. Para otros parientes, como primos, tíos o abuelos, podría ser necesario iniciar un proceso formal de sucesión para continuar con el trámite.