Asamblea acoge proyecto para juzgar a menores desde los 10 años

El proyecto propone una responsabilidad penal excepcional para menores de 10 y 11 años acusados de delitos graves contra la vida. Depositphotos
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  • 07/10/2026 14:31

El proyecto propone juzgar a menores de 10 y 11 años por delitos graves contra la vida, bajo una evaluación de su capacidad

La Asamblea Nacional acogió un proyecto de ley que propone establecer una responsabilidad penal excepcional para personas de entre 10 y 12 años involucradas en delitos de extrema gravedad contra la vida.

La iniciativa, presentada por el diputado Jairo Salazar Ramírez, plantea reformar varios artículos de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, que regula el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, y adicionar disposiciones al Código Penal.

El proyecto establece que los menores de 10 años continuarían sin responsabilidad penal. La excepción se aplicaría a quienes tengan 10 años cumplidos y menos de 12 años cuando se les atribuyan delitos como homicidio doloso, homicidio agravado, femicidio, homicidio por encargo, terrorismo con resultado de muerte o la muerte intencional de dos o más personas.

La propuesta no establece una responsabilidad automática para los menores de esa edad. Para determinar su imputabilidad, el tribunal tendría que comprobar que comprendían la naturaleza y las consecuencias de sus actos, que podían entender que la conducta era ilícita y que actuaron con intención directa de causar la muerte.

Además, tendría que establecerse que el menor tenía capacidad suficiente para determinar su conducta de acuerdo con esa comprensión y que no actuó bajo coacción, amenaza, manipulación o utilización directa de un adulto.

La evaluación estaría a cargo de un equipo interdisciplinario integrado, como mínimo, por un psiquiatra infantil, un psicólogo forense, un trabajador social y un especialista en desarrollo infantil.

Si estas condiciones no se acreditan de manera conjunta, el menor sería declarado inimputable y el caso pasaría a la jurisdicción de niñez y adolescencia.

Un cambio al régimen vigente

La iniciativa plantea un cambio al régimen establecido en la Ley 40, que fija en 12 años el límite inferior para la responsabilidad penal y establece que las personas menores de esa edad no son penalmente responsables por las infracciones a la ley penal.

En esos casos, los jueces de niñez y adolescencia pueden ordenar medidas de protección, tratamiento, atención psicológica, orientación familiar y reeducación.

El proyecto mantiene ese régimen para los menores de 10 años, pero crea una excepción para quienes tengan entre 10 y 12 años y sean señalados por determinados delitos contra la vida.

En caso de que un menor sea declarado imputable bajo el nuevo régimen, la propuesta establece varias restricciones.

No podría aplicarse pena de muerte, prisión perpetua, penas de duración indeterminada ni aislamiento prolongado.

El cumplimiento de la pena tendría que darse en un centro especializado para personas menores de edad, separado física y administrativamente de los establecimientos destinados a adultos.

Estos centros deberían garantizar educación formal, atención médica y psiquiátrica, tratamiento psicológico, formación técnica y profesional, así como programas para el control de la violencia y la reinserción social.

El proyecto también establece revisiones judiciales periódicas para evaluar la evolución, rehabilitación y cumplimiento del plan individual de tratamiento.

Mayores penas para adultos que utilicen menores

La iniciativa también busca aumentar las consecuencias penales para los adultos que utilicen a menores para cometer delitos contra la vida.

El proyecto adiciona un artículo al Código Penal para sancionar a quien induzca, reclute, amenace, coaccione, remunere, instrumentalice, suministre armas o utilice a una persona menor de 18 años para cometer homicidio doloso u otro delito contra la vida.

Cuando el menor utilizado tenga menos de 12 años, la propuesta contempla un aumento mayor de la pena, incluso si el niño no resulta penalmente responsable.

El proyecto también establece disposiciones sobre los padres, tutores o responsables legales.

El Ministerio Público tendría que investigar si existió un incumplimiento grave de los deberes de protección, vigilancia, formación o cuidado que contribuyera a la comisión del delito.

La condición de padre, madre, tutor o responsable legal no generaría por sí sola responsabilidad penal. Esta tendría que acreditarse mediante pruebas que demuestren, entre otras circunstancias, que los adultos indujeron, promovieron, ordenaron o facilitaron el delito; proporcionaron armas, dinero u otros medios; conocían previamente la intención delictiva y podían impedirla; o permitieron de manera consciente la participación del menor en organizaciones criminales o actividades ilícitas.

El proyecto establece garantías especiales para los menores sometidos al régimen excepcional.

Entre ellas figuran la defensa técnica especializada desde el primer acto de investigación, la presencia de un representante legal o defensor de la niñez, la prohibición de interrogatorios sin defensor y la grabación audiovisual de las diligencias.

También contempla evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, protección de la identidad del menor, revisión periódica de las medidas cautelares y derecho de apelación.

La detención provisional solo procedería cuando existan elementos de convicción suficientes sobre la comisión de uno de los delitos contemplados y ninguna otra medida resulte adecuada para garantizar los fines del proceso.

El proyecto establece además que la detención tendría que cumplirse exclusivamente en instalaciones especializadas, bajo supervisión judicial, médica y psicológica.

Qué falta para que entre en vigencia

El acogimiento del proyecto no significa que las nuevas disposiciones entren en vigencia de inmediato.

La iniciativa debe continuar el trámite legislativo correspondiente, con su discusión en comisión y posteriormente en el Pleno de la Asamblea Nacional, además de las demás etapas previstas para la formación de las leyes.

El texto establece que las disposiciones solo serían aplicables a hechos cometidos después de su entrada en vigencia.

También fija un plazo de seis meses después de su promulgación para que la ley comience a regir.

De aprobarse, la reforma modificaría el régimen actual para permitir, bajo condiciones excepcionales y mediante una decisión judicial, que personas de 10 y 11 años puedan enfrentar responsabilidad penal por determinados delitos contra la vida.