Asamblea aprueba ley que castiga el fraude de paternidad
- 30/04/2026 12:13
El proyecto aprobado en tercer debate establece penas de prisión y multas para quienes induzcan a reconocer hijos sin vínculo biológico
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 510, que incorpora al Código Penal el delito de fraude de paternidad, una figura jurídica que busca sancionar los casos en los que un hombre es inducido, mediante engaño, a reconocer como suyo a un hijo que no tiene vínculo biológico con él.
La iniciativa establece penas de dos a cinco años de prisión, además de multas de entre 100 y 500 días-multa para quienes incurran en esta conducta. El proyecto también contempla agravantes que aumentarán la pena de una tercera parte hasta la mitad en determinadas circunstancias.
Entre los agravantes incluidos figuran los casos en que el fraude se mantenga por más de cinco años, cuando existan dos o más menores afectados o si la persona involucrada obtuvo beneficios económicos reiterados producto de la situación.
El diputado Jairo Salazar, proponente del proyecto, sostuvo durante el debate legislativo que Panamá carecía de una regulación específica para enfrentar este fenómeno de manera directa y sistemática.
Según el texto aprobado, el fraude de paternidad se entenderá como la conducta mediante la cual un hombre es inducido, a través de engaño u ocultamiento deliberado de la verdad, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, asumiendo consecuencias jurídicas, económicas, patrimoniales y morales derivadas de esa relación.
Durante la discusión en el pleno legislativo, diputados aclararon que esta figura no debe confundirse con los procesos civiles de impugnación de paternidad. Argumentaron que el proyecto busca sancionar la acción deliberada de engañar a una persona respecto a la filiación de un menor.
La propuesta generó debate en sectores jurídicos y sociales por las implicaciones legales y familiares que podría tener su aplicación. No obstante, sus impulsores sostienen que el objetivo de la norma no es promover persecuciones indiscriminadas, sino establecer un mecanismo disuasivo frente a conductas consideradas fraudulentas.
De ser sancionada por el Ejecutivo, Panamá incorporará por primera vez en su legislación penal una tipificación específica relacionada con el fraude de paternidad.