Caso Lotto: magistrados concluyen que Solís incumplió sus deberes

  • 12/06/2026 00:00

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte consideraron que el entonces contralor Gerardo Solís no cumplió con sus deberes al refrendar la extensión del contrato de la Lotro y Pega 3. El fallo se publicó ayer en Gaceta Oficial

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia concluyeron que el entonces contralor general de la República, Gerardo Solís, incumplió con su deber de “improbar los actos que afecten patrimonios públicos” al refrendar la adenda que extendió el contrato de la Lotto y Pega 3.

La opinión de los magistrados está contenida en el fallo que decretó ilegal la adenda que extendió el contrato y que fue publicado este jueves en la Gaceta Oficial. “La adenda presenta serias inconsistencias en cuanto a su emisión, en virtud de que modificó no solo el objeto del contrato, sino también el sujeto con el cual contrató originalmente la Lotería Nacional, quedando afectadas las fianzas de cumplimiento y sus endosos...”.

Esto, a juicio de los magistrados, era motivo suficiente para no prorrogar la vigencia del contrato mediante la adenda y, mucho menos, para que el contralor general de la República, Gerardo Solís, accediera a su refrendo, ya que se estaba afectando el interés público.

La Lotería Nacional suscribió, mediante licitación pública, un contrato en 2013 con el consorcio Panamá Lottery Technology Services para el diseño de nuevas modalidades de juegos de lotería, como la instantánea, que posteriormente recibió varias adendas. En 2023, durante el gobierno de Laurentino Cortizo, la junta directiva de la Lotería autorizó al director de la entidad a suscribir la quinta adenda, que extendió por 10 años la explotación de los juegos electrónicos autorizados e incluyó la nueva modalidad del juego Pega 3. Además, se aceptó el cambio de razón social de la empresa.

La adenda fue demandada ante la Sala Tercera de la Corte por el abogado Pedro Meilán, al considerar, entre otros aspectos, que otorgaba al contratista el derecho de implementar los nuevos diseños de los juegos de lotería instantánea Lotto y Pega 3, además de modificar sus obligaciones mediante la incorporación de elementos técnicos y responsabilidades adicionales que no fueron evaluados en el procedimiento de licitación inicial.

Asimismo, modificaba el valor del contrato, los porcentajes de ganancias y exoneraba al contratista del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

El fallo, bajo la ponencia de la magistrada Gisela Agurto, señala que, con la adenda número 5, la Lotería Nacional “transfirió su obligación” a la empresa, aduciendo que carecía de un entorno tecnológico para la implementación de los juegos electrónicos, a pesar de que el contrato original obligaba a la entidad a implementar dichos juegos, mientras que la responsabilidad de la empresa era únicamente brindar asesoría.

Los magistrados también consideraron que la Lotería debió iniciar un nuevo procedimiento de selección de contratista para adquirir los servicios de manera más objetiva y garantizar la oferta más ventajosa para los intereses públicos.

Asimismo, concluyeron que la entidad violó la Ley de Contrataciones Públicas al suscribir la adenda número 5, que extendió el contrato por un período de 10 años. Otro aspecto que llamó la atención de los magistrados fue que la empresa aseguradora no extendió la vigencia de la póliza de seguro, lo que “menoscaba el interés público”, en virtud de que el Estado habría quedado en total desamparo ante cualquier incumplimiento de lo pactado en el contrato y sus adendas.

“Otra razón para que la Contraloría no ejerciera su facultad legal de otorgar el refrendo”, recalca el fallo.