Claves del decreto que restringe movilidad en San Miguelito
- 01/05/2026 17:45
El Decreto Alcaldicio 006-2026 define control policial y excepciones en dos corregimientos. La medida rige del 1 al 11 de mayo; Senniaf pide garantizar derechos de menores
El Decreto Alcaldicio N°. 006-2026 establece la restricción de movilidad nocturna en el distrito de San Miguelito responde a un conjunto de medidas orientadas a contener el aumento de la criminalidad en sectores específicos. La disposición, publicada en Gaceta Oficial No. 30515 F del 30 de abril de 2026, delimita horarios, zonas de aplicación y acciones de control por parte de las autoridades.
La medida entra en vigor el 1 de mayo y se mantiene hasta el 11 de mayo, con aplicación los viernes, sábados y domingos, en los corregimientos de Arnulfo Arias y Belisario Frías.
1. Vigencia definida
El decreto establece que la medida rige del 1 al 11 de mayo de 2026, con aplicación parcial durante fines de semana.
2. Horario de restricción
Se limita la movilidad entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m., en los días viernes, sábados y domingos.
3. Áreas intervenidas
La normativa delimita su aplicación a los corregimientos de:
Ambos sectores fueron identificados por las autoridades dentro de la estrategia de seguridad.
4. Facultades de control
El decreto otorga a la Policía Nacional la facultad de:
Esto forma parte del componente operativo de la medida.
5. Excepciones permitidas
Se contemplan excepciones para:
El objetivo es no afectar actividades esenciales.
6. Enfoque de seguridad
La medida busca contener:
Mediante una reducción de la circulación nocturna en zonas focalizadas.
“El objetivo, el espíritu de este decreto es que nos mantengamos en casa y evitemos que los índices de homicidio [...] sigan en aumento”, dijo la alcaldesa Irma Hernández.
7. Acciones complementarias
El decreto se acompaña de:
8. Cierre del operativo
La intervención concluye el 12 de mayo con una jornada denominada “armas por comida”, en coordinación con autoridades locales.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) emitió un comunicado en el que fija su posición frente a la aplicación de estas medidas en el distrito.
La entidad recordó que la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 rige en todo el territorio nacional y prevalece sobre disposiciones locales, por lo que cualquier actuación durante los operativos debe garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la institución indicó que, en caso de que un menor de edad sea retenido por incumplir el horario establecido, las autoridades deben ubicar de forma inmediata a sus padres o responsables para su retorno seguro al hogar.
“Los niños, niñas y adolescentes retenidos durante el toque de queda no deben ser puestos bajo custodia ni a órdenes de la institución, salvo en situaciones excepcionales de riesgo debidamente comprobado”, señaló la Senniaf.
La entidad advirtió que la permanencia prolongada en recintos oficiales o la separación innecesaria del entorno familiar puede generar afectaciones emocionales y constituir una forma de revictimización.
Además, la Senniaf recordó que la responsabilidad por el incumplimiento de estas disposiciones recae en los adultos responsables, quienes pueden enfrentar sanciones administrativas según la normativa municipal vigente.