Compra de cámaras corporales para policías será confidencial

  • 14/07/2026 00:00

El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Seguridad iniciar el proceso de precalificación de los proponentes para el acto público de compras de las cámaras corporales

El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Seguridad el proceso de precalificación de proponentes para la selección de contratistas encargados del suministro, implementación y gestión de cámaras corporales para los estamentos de seguridad pública.

La decisión fue adoptada el pasado martes mediante la Resolución 57, publicada este lunes en la Gaceta Oficial. En ella se establece que el pliego de cargos de la licitación tendrá carácter confidencial y que los participantes deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad para obtener el código de acceso al sistema electrónico PanamáCompra. La medida se fundamenta en el numeral 13 del artículo 39 del Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas.

“En virtud de la naturaleza sensible de la información contenida en el pliego de precalificación de proponentes y en el pliego de cargos, el Ministerio de Seguridad considera necesario mantener bajo carácter de confidencialidad determinados apartados técnicos y operativos, toda vez que su divulgación irrestricta podría comprometer la seguridad institucional”, señala la resolución del Consejo de Gabinete.

Otra de las razones que expone el Ministerio de Seguridad para declarar confidencial el acto público es la “protección de la seguridad pública y del interés estatal de resguardar las capacidades tácticas y operativas, así como la protección de la integridad y la vida del personal policial...”.

“La declaratoria de confidencialidad del pliego de cargos responde a criterios objetivos de seguridad nacional, interés público y protección institucional, en estricto apego al marco normativo vigente”, recalca la resolución.

Las cámaras corporales serán utilizadas por los estamentos de seguridad pública en actividades como el mantenimiento del orden público, la atención de emergencias, las investigaciones preliminares, las operaciones de seguridad y vigilancia, así como en el control del tránsito y la aplicación de la Ley de Tránsito.

La resolución también contempla que las cámaras corporales serán utilizadas durante el cumplimiento de órdenes judiciales, en labores de mediación y resolución de conflictos y, en general, en todas las actuaciones que impliquen el uso de la fuerza. Estas disposiciones están contempladas en la Ley 466 del 3 de abril de 2025, que establece el régimen de cámaras corporales en la Policía Nacional.

La Ley 466 establece que “los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación penal, judicial o administrativa que pudiera derivarse de estos. En todos los videos quedarán incluidas la fecha, la hora y la ubicación exacta de la grabación...”.

Además, dispone que debe garantizarse la huella digital de toda la información recopilada por las cámaras corporales. Los videos serán eliminados una vez transcurridos dos años desde su grabación, salvo que sean requeridos como evidencia en investigaciones o procesos judiciales, en cuyo caso se conservarán hasta la conclusión de dichos procedimientos.

La ley también prohíbe la publicación, distribución o uso indebido de estas grabaciones en redes sociales, medios de comunicación o cualquier otra plataforma no autorizada, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de terceros, preservar la presunción de inocencia y garantizar la integridad de las investigaciones en curso.

“Los policías que porten cámaras corporales deben informar al público que está siendo grabado, a menos que esa notificación comprometa la seguridad de cualquier persona o afecte una investigación. Los agentes no necesitan el consentimiento de una persona para iniciar o continuar la grabación”, señala la norma.

Aunque la ley fue promulgada en la Gaceta Oficial en abril de 2025, entró en vigor este año. Ahora, el Ministerio de Seguridad convoca el proceso de precalificación para seleccionar a los proponentes que cumplan con los requisitos de capacidad administrativa, financiera y técnica, así como con los antecedentes legales exigidos.

Una vez concluida la precalificación, el Ministerio de Seguridad aplicará uno de los procedimientos de selección de contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.