Decisión de la Corte mantiene sociedades como “testaferros”

  • 28/01/2026 00:00

Abogados y el sector privado cuestionaron que la Corte no admitiera el habeas data para transparentar los beneficiarios finales de empresas licitantes a la ciudadanía

Para juristas y expertos en contrataciones públicas la argumentación del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que califica como “restringida” la información de beneficiarios finales de empresas que licitan con el Estado favorece el trato con “testaferros”.

La conclusión surge luego de conocer que la CSJ no admitió el ‘habeas data’ que pedía a la Dirección General de Contrataciones (DGCP) entregar dicha información referente la licitación del Hospital de Mascotas -obra de $14 millones- pero cuyo precedente aplica para diversas licitaciones.

La demanda se amparó en la ley de contrataciones públicas que obliga a las compañías que licitan en contratos mayores de medio millón a entregar a la DGCP una declaración jurada que certifique el nombre de cada persona natural beneficiaria final de, al menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación.

La CSJ, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, falló concordando que es información confidencial de carácter comercial porque así lo establece la Ley de Transparencia o la Ley 6 de 2002 por ser obtenida por el Estado producto de la regulación de actividades económicas, y además que esta en custodia del registro único de beneficiarios finales.

A pesar del argumento económico, para la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede) la decisión “genera preocupación legítima tanto desde el ámbito empresarial como ciudadano porque al tratarse de contratos financiados con recursos públicos, la transparencia no debería ser la excepción, sino la regla”, indicó Giulia De Sanctis, presidenta del gremio.

La “transparencia no es enemiga del sector privado” sino fundamental para prevenir conflictos de interés, explicó De Sanctis y recordó que Panamá compite por inversiones y credibilidad. Estos precedentes judiciales limitan la posibilidad de conocer quiénes están detrás de las empresas que hacen negocios con el Estado, mientras que en otras jurisdicciones es accesible para favorecer la confianza.

La Corte ha interpretado que el acceso a la información pública refiere a la gestión del Estado, pero no a la información privada que el Estado custodia como parte de sus registros regulatorios, describió el exmagistrado de la CSJ Edgardo Molino Mola.

El jurista resaltó que los ciudadanos tienen derecho de saber con quienes contrata el Estado “es como si usarán a las sociedades como testaferros de los beneficiarios finales”.

Mientras que la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, describió como “muy penoso y absurdo” que los magistrados de la CSJ sustenten la opacidad en el manejo de los fondos públicos al calificar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas contratantes con el Estado como “información comercial” que no puede ser divulgada, señaló su presidenta Lina Vega.

El abogado y experto en gobierno corporativo Carlos Barsallo señaló que para la CSJ la información sirve a la función fiscalizadora del Estado y que su acceso debe agotarse en el propio Estado, pero en materia de contratación pública el control ciudadano no es accesorio sino estructural y esto desnaturaliza el sentido democrático de la contratación con fondos públicos.

Además, que el máximo tribunal no explica cómo la revelación al público de beneficiarios finales afectaría realmente la competencia o el secreto comercial.

Barsallo hizo hincapié en que la CSJ se “refugia en la idea de que no le corresponde legislar cuando en realidad el caso exigía interpretar normas en tensión”.

“En un país con serios problemas de corrupción como Panamá esa neutralidad interpretativa del tribunal no es inocua sino que produce efectos reales en la calidad del control del poder y del gasto público”, acotó.

A su turno, la exprocuradora general de la nación, Ana Matilde Gómez, se preguntó “¿Qué más debe pasar en el país para que se comprenda la importancia de saber quién se beneficia finalmente de las estructuras mercantiles? porque son utilizadas por igual por empresarios e inversores honestos así como por testaferros de verdaderos ladrones de cuello blanco”.

“Contratar con el Estado, es en sí mismo un acto público por definición más allá de que las obras se pagan con dineros públicos. Es un derecho que deviene en obligación para las entidades públicas de transparentar”, añadió la abogada.

El fallo redefine el debate, concluye la diputada y líder de Vamos, Janine Prado, quien cuestionó a la DGCP durante la pasada sustentación de su presupuesto ante la Asamblea Nacional por negar esta información.

La CSJ se limita a aplicar la normativa vigente y deja claro que, con la ley actual, la información sobre beneficiarios finales tiene carácter restringido, resumió Prado.

A su juicio evidencia la realidad de que el Estado conoce a los beneficiarios finales, pero la ciudadanía no “y cuando se trata de empresas que contratan con fondos públicos, esa brecha merece una discusión seria y responsable”.

Prado dijo que hay que actualizar la normativa desde la Asamblea Nacional y que presentó el anteproyecto de Ley 245 que define con precisión qué información debe ser pública cuando hay recursos del Estado involucrados.