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Ejercer el cargo de fiscal de Drogas me marcó de manera contundente

Javier Caraballo fue fiscal de Drogas y su cargo como procurador de la Nación vence el próximo 31 de diciembre. Tiene más 26 años en el Ministerio Público. Ministerio Público
Caraballo es un funcionario de carrera que ha ocupado casi todos los cargos en la institución que hoy lidera. Ministerio Público
Actualizado
  • 26/04/2024 01:00
Creado
  • 25/04/2024 18:27

“Después de la pandemia, una parte importante de la criminalidad ha pasado de las calles al mundo digital, lo que constituye un gran reto al momento de realizar la investigación”

Javier Caraballo es un panameño de estrato humilde, que ha logrado de alguna manera surgir en la vida gracias al estudio, el trabajo y la dedicación. Es hijo de una familia colonense y cuenta con nueve hermanos.

Siempre dijo que quería ser abogado y, para lograrlo, debió viajar todos los días durante cinco años desde la ciudad atlántica, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, donde logró graduarse. Vivió en Colón durante sus primeros 22 años, luego de lo cual se trasladó a Panamá por motivos de trabajo.

Se trata de un procurador que estuvo interino durante tres años y que hace apenas unos meses, fue nombrado en propiedad. Sin embargo, él mismo indica que esa condición no marcó ninguna diferencia en el desarrollo de sus labores ... “Yo era el procurador, igual que lo soy ahora”, afirma.

En esta entrevista tendremos la oportunidad de conocer de cerca la visión y la experiencia del procurador general de la Nación.

El jefe del Ministerio Público habla de la demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino y al respecto reitera con énfasis que está convencido de la constitucionalidad del caso. También se refiere a la necesidad de hacerle cambios a la Ley 63 que regula el Sistema Penal Acusatorio y se muestra partidario de aumentar las penas a los denominados “crímenes atroces”, los cuales conllevan una extrema violencia y gravedad, desafiando las normas sociales y políticas establecidas.

El procurador manifiesta la necesidad de fortalecer la institución y asimismo aumentar su capacidad en cuanto a equipos, conocimiento y demás, para dar el tipo de administración de justicia que merece nuestra sociedad: una administración de justicia más rápida, eficiente y efectiva.

El Ministerio Público cuenta con unos 1.430 fiscales en todo el país. Pero, de acuerdo con Caraballo, ese número no es suficiente, pues además de tener la responsabilidad de realizar las investigaciones de los hechos delictivos, tienen que hacer otras tareas. Solo el año pasado entraron unas 113.000 carpetas al Ministerio Público.

Caraballo es un funcionario de carrera que ha ocupado casi todos los cargos en la institución que hoy lidera. Pero el que lo marcó de forma contundente, fue el de fiscal de Drogas, un cargo que ejerció consciente del riesgo que implica. Aunque admite que fue amenazado cuando ejerció esa delicada función, Caraballo opina que “las amenazas no se anuncian ni se publican...esa labor conlleva un riesgo que hay que manejar”.

Se autodefine como una persona resiliente, un hombre que, independientemente de las dificultades que le impone la vida, siempre sigue adelante, “entonces estamos aquí, no por un acto de valentía, sino de resiliencia”.

Usted ha ocupado todos los cargos, o casi todos, en la institución, ha hecho una carrera en el Ministerio Público, ¿cuál de esos cargos lo ha marcado?

Efectivamente, entré a la institución en 1997, en la provincia de Colón, como asistente de la fiscal de Drogas de la provincia, en ese tiempo, y, sí, he ocupado cargos en el Ministerio Público en casi todas las provincias del país, algunos de jerarquía y otros no, lo que me permite conocer bastante bien la institución a lo largo y ancho del país... pero si hay un cargo que más hemos disfrutado, que más nos ha marcado y nos ha llenado de alguna manera de muchas satisfacciones, fue el de fiscal de Drogas. De nuestros 26 años en el Ministerio Público, casi 17 estuvimos en la jurisdicción de Drogas, pero de 2009 a 2016 fuimos fiscal primero especializado en delitos relacionados con drogas que, definitivamente, creo que es el cargo que más nos ha marcado.

¿Por qué?

Se trata de un cargo que nos permitió poner en práctica todos nuestros conocimientos y competencias, y, de alguna manera, desarrollar la lucha frontal contra uno de los principales flagelos que enfrenta la sociedad panameña como es el tráfico de drogas y el lavado de dinero proveniente de ese tipo de conductas delictivas, sobre todo luchar contra la criminalidad organizada en general... ese es el puesto que nos ha marcado en el Ministerio Público.

¿Cuál es la diferencia entre investigar de acuerdo con el Libro Tercero del Código Judicial, mejor conocido como modelo inquisitivo, y el modelo actual, el decir, el acusatorio?

Para mí, como una persona que ha investigado en ambos modelos, hay dos grandes diferencias. La primera es que en el modelo inquisitivo el fiscal producía pruebas. Es decir, todas las diligencias que hacía el fiscal casi que de manera inmediata, se convertían en pruebas válidas para el proceso, hacía una investigación un poco más ágil. No obstante, también era una investigación un poco más burocrática, muy llena de formalidades, que a la postre hacían un poco más anquilosado todo el proceso de investigación. En tanto, en el sistema actual, los fiscales reúnen elementos de convicción que se convierten en pruebas una vez llegan a juicio, es un sistema que permite de alguna manera una investigación más dinámica, menos burocrática, más centrada en los hechos relevantes de la investigación y esta gran diferencia marca la agilidad del sistema actual, si lo comparamos con el otro.

La segunda diferencia que podemos encontrar es que en el sistema inquisitivo no había tantos controles en la investigación, es más, diría que había muy pocos controles para los actos que ejercía un fiscal, a diferencia del acusatorio en el que existen amplios controles: hay un puente de garantía que controla casi todos los actos de investigación que ejerce un fiscal. Esto hace que tengamos un proceso más apegado a los derechos y garantías de los ciudadanos, pero también algunas veces le imprime algún tipo de camisa de fuerza en algunos actos de investigación al fiscal.

No hay un proceso perfecto. Tanto el sistema inquisitivo como el penal acusatorio tienen sus ventajas, sus virtudes y sus desventajas, lo importante para los que investigamos es no perder el norte de siempre enfocarnos en la objetividad y en tratar de descubrir la verdad de los hechos, y ambos sistemas lo permiten. Creo que un buen investigador puede navegar en los dos sistemas.

Desde su experiencia, ¿cuál de los dos sistemas es mejor?

Obviamente nosotros ponderamos como mucho más eficiente, efectivo y eficaz el sistema penal acusatorio, pues es más garantista y permite una investigación más dinámica y más transparente.

Pero, ¿usted sugeriría algunas reformas a ese sistema, o sea, a la Ley 63?

Efectivamente, creo que cualquier sistema como este, después de más de ocho años de aplicación, requiere ajustes y reformas. De hecho, nosotros, como parte del Ministerio Público, consideramos que hay algunas reformas que son esenciales para el sistema. Por ejemplo, cada vez que un fiscal se enfrenta a una investigación en la que tiene que recabar el historial de registros telefónicos de una persona, pide este historial y diez días después tiene que solicitar una audiencia para que un juez de garantía legalice esa aprehensión de datos de un registro telefónico. Hoy, debido a la popularidad que tiene el uso del teléfono celular, esto ocurre casi que en el 90% de las investigaciones, y no ocurre una vez, sino varias veces. Cada una de esas veces el fiscal tiene que ir a una audiencia de legalización de aprehensión de esos datos; una audiencia donde en la mayoría de las veces la defensa o la contraparte no tienen ninguna objeción contra esa diligencia... y en la mayoría de las veces no hay nada que discutir, no obstante el código obliga a asistir a una audiencia para cumplir con ese requisito legal. Pienso que este trámite o audiencia puede ser eliminado sin ningún problema, y reservar algún tipo de audiencia de control por parte del juez de garantía a petición de la parte que se sienta agraviada. Con esta sola reforma eliminaríamos miles de audiencias del sistema.

Sería un cambio importante...

Por supuesto, y que produciría mucha economía procesal; y ese no es el único que sugerimos, pues hay varios cambios que hay que hacerle al sistema procesal penal. Nosotros consideramos que pasados más de ocho años de la entrada en vigencia de este sistema, resulta esencial que emprendamos de manera efectiva estos cambios.

¿Qué tipo de delitos le cuesta más investigar al Ministerio Público?

Hoy, luego de la pandemia, la criminalidad o una parte importante de la criminalidad ha pasado de las calles al mundo digital. Esto constituye un gran reto al momento de realizar la investigación; tenemos investigaciones cada vez más tecnológicas en las que todo el tema de la consecución, extracción y conservación de la prueba es extremadamente compleja y tecnológica. Entonces, yo creo que los principales retos que tenemos los fiscales, son las investigaciones que se hacen complejas por el uso de la tecnología.

¿Cuáles son esos delitos?

Estamos hablando de todo el tema de estafas cibernéticas, una serie de delitos contra la integridad sexual que se dan utilizando redes sociales, pornografía infantil, todos estos corresponden a los principales retos que enfrenta un fiscal hoy a la hora de investigar.

En estos tiempos tenemos necesariamente que contar con fiscales que conozcan de tecnología de punta, que se apoyen con peritos, con personas que conozcan del tema para poder obtener, recabar y conservar las pruebas.

Entonces, ¿podemos afirmar que ha cambiado la forma de delinquir por la presencia de la tecnología y las redes sociales?

Sí, objetivamente ha cambiado mucho. Antes el fiscal a lo más complejo que se enfrentaba, generalmente, era a una investigación donde había una pluralidad de autores y de víctimas. Pero hoy se encuentra con una investigación cuando tenemos una serie de adelantos tecnológicos que influyen en la ocurrencia de los hechos. Nos encontramos con investigaciones en las que los hechos se dieron via cibernética, donde tal vez el pago se hizo utilizando monedas digitales y el autor del hecho no está en nuestro país, sino que utiliza un servidor de aquí, pero está en otra parte del mundo. Este tipo de investigaciones se hacen altamente complejas y cada vez más la comisión de hechos delictivos va apuntando hacia el uso de ese tipo de tecnologías.

¿Cómo son las relaciones suyas con los órganos del Estado?

Me hace una pregunta interesante. Quien le habla tiene más de 26 años en el Ministerio Público. Los funcionarios del Ministerio Público generalmente mantenemos alguna distancia con los órganos del Estado, casi que por antonomasia. La ley nos prohíbe participar en política o tener algún tipo de participación en ese tipo de manifestaciones, y todo esto hace que quien llega a la Procuraduría, después de haber pertenecido tantos años al Ministerio Público, tenga una relación, digamos, que bastante nueva y distante con los órganos del Estado, salvo el Judicial, con el cual, por antonomasia, tenemos excelente relación, precisamente por la función que realizamos.

A muchos de los jueces y magistrados los conocemos desde hace muchos años, porque hemos ejercido nuestra labor como fiscales y ellos como jueces. Eso hace que la relación se haga más cercana. No obstante, nosotros, cumpliendo con lo que manda la Constitución, hemos establecido una relación de coordinación dentro de lo normal y de lo constitucional con todos los órganos. Mantenemos relaciones de coordinación, tanto con el Ejecutivo como con el Legislativo. No obstante, debo destacar que siempre nos mantenemos dentro de la separación de funciones que establece la Constitución y, sobre todo, con un gran celo de preservar la independencia y objetividad de nuestra institución.

En armónica colaboración, como dice la Constitución, cuando se refiere a la relación entre los órganos del Estado...

Efectivamente, yo creo que es posible mantener esa armónica colaboración, siendo extremadamente celosos con preservar la independencia y objetividad de la institución.

Procurador, los inicios de una investigación son cruciales para el éxito de la misma; esa tarea la realiza una dirección que está en manos de la Policía, ¿no cree que debe estar bajo el Ministerio Público? He escuchado a muchos abogados quejarse de esta situación.

Quien dirige la investigación por Constitución es el Ministerio Público. Entonces, los brazos auxiliares que coadyuvan en esa tarea, deberían estar en un esquema funcional debajo de quienes dirigimos la investigación. Así ocurre en Costa Rica, donde la OIJ está dentro del Órgano Judicial. En Colombia, donde si bien tiene un organismo de investigación que está fuera del Ministerio Público, este tiene su propio cuerpo de investigación; es decir, un grupo de investigadores que coadyuva con los fiscales en esta labor de investigar los hechos delictivos e identificar a sus autores, cómplices y partícipes.

Estamos convencidos de que acá en Panamá, algo que podría mejorar la efectividad y eficiencia de las investigaciones es que, de alguna manera, el Ministerio Público contara con un cuerpo de investigadores que coadyuven con el fiscal, a fin de recoger aquellos elementos de convicción que permitan esclarecer las ocurrencias de los hechos e identificar los autores y partícipes.

¿Usted cree que así como está es inconstitucional?

No quisiéramos adelantar algún criterio en materia constitucional. Lo que sí le podemos decir es que la Constitución es clara al establecer a cuál órgano le compete la investigación de los hechos delictivos. Obviamente, teniendo al Ministerio Público como parte del Órgano Judicial, creo que casi por un tema natural es al Ministerio Público a quien le corresponde investigar los hechos delictivos y dirigir la investigación.

En otro tema, sabemos que ya usted dio su opinión en su calidad de procurador, sobre si es constitucional o no la candidatura de José Raúl Mulino, ¿podría explicar en qué se basó para afirmar que es constitucional?

Cada vez que se interpone una demanda de inconstitucionalidad, en el procedimiento está establecido que la Corte Suprema debe correrle el traslado a uno de los dos procuradores, en este caso le tocó a la Procuraduría General de la Nación y nos correspondió emitir criterio al respecto. Si bien es un tema bastante polémico, luego del análisis de los artículos constitucionales, de algunas normas electorales, incluso de algún tipo de jurisprudencia del ámbito internacional, nosotros opinamos que la candidatura es constitucional.

Nos decantamos por ello, tomando en cuenta básicamente dos o tres aspectos. Primero, la Constitución, al establecer cuáles son los requisitos para ser presidente de la República establece algunos que son muy básicos. Pero los requisitos de la postulación y demás, son válidos, no obstante, son de orden legal, no de orden constitucional. Igualmente es importante indicar que al momento en que la Constitución regula quién debe interpretar la norma electoral, es clara al establecer la primacía de la interpretación por parte del Tribunal Electoral.

Lo que concluimos en nuestro análisis fue que, si bien pudiese haber algún tipo de vacío en el Código Electoral respecto a la situación particular que se nos presentó en ese momento, suplir ese vacío, interpretar si hay un vacío o no, es materia electoral, por tanto, debe ser resuelto por el Tribunal Electoral... pues se trata, repito, de un tema legal, no constitucional.

Consideramos que el Tribunal Electoral ya hizo esa interpretación, suplió esos vacíos y, por tanto, no es dable hacer un análisis constitucional sobre temas que están regulados de manera legal... salvo uno de los artículos, el cual establece que en la nómina tiene que haber un presidente y un vicepresidente. No obstante, ese tema para nosotros en particular tiene que ser interpretado a la luz del principio de interpretación universal de toda la Constitución, es decir, no se puede interpretar de manera aislada un artículo. Hay otros artículos de la Constitución que, de forma clara, establecen mecanismos para suplir la ausencia del presidente de la República ante la ausencia de un vicepresidente. Todo este conjunto de normas nos lleva a determinar que constitucionalmente no es esencial que para que una persona sea elegida presidente, tiene que estar acompañada de un vicepresidente.

Hay abogados conocedores de la Constitución que se han manifestado al respecto, unos a favor y otros en contra...

Nosotros respetamos todas las opiniones. Lo importante y lo bueno de nuestro procedimiento de control constitucional a este nivel, es que permite que una vez que se interponga la demanda no solo el procurador opine, sino que da diez días para que todos los panameños que quieran, emitan su opinión, y resulta lógico y normal que haya opiniones contrarias. Ya le tocará a la Corte Suprema determinar la inconstitucionalidad o no del acuerdo. No obstante, nosotros estamos convencidos de la constitucionalidad.

Usted estuvo bastante tiempo ejerciendo el cargo de manera interina, ¿cuál es la diferencia entre ahora que usted está nombrado en propiedad, y antes, cuando no lo estaba?

No ha habido diferencia. No nos preocupamos por estar viendo si éramos interinos o si íbamos a ser nombrados. Desde el primer momento arrancamos a trabajar con la misma objetividad, independencia y determinación, como si hubiésemos sido nombrados en propiedad. Ya han pasado más de tres años de eso y nos hemos preocupado de que no se sienta la diferencia entre ese periodo en el que estuvimos ocupando el cargo de manera interina y ahora que lo ocupamos de manera formal.

Lo importante es ejercer las funciones con objetividad, con independencia y a cabalidad, y es lo que hemos tratado de hacer todo el tiempo.