El jurista y experto en materia de interpretación legal explicó las bases detrás del estado de urgencia de Bocas del Toro.
Luego que el Consejo de Gabinete Extraordinario decretara el estado de urgencia, que suspende las garantías constitucionales en la provincia de Bocas del Toro por los saqueos y la destrucción de negocios y entidades, se abrió un debate legal en materia de derechos humanos y sobre lo que permite la Constitución del país.
Además, se cuestionó la posición del presidente de la República, José Raúl Mulino.
Arturo Hoyos, experto en materia constitucional y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), desglosó los puntos que requieren especial atención para entender lo que significa un estado de urgencia y por qué la medida responde a la Constitución.
Lo primero es que hay una grave alteración del orden público en Bocas del Toro.
Lo segundo es la suspensión de algunos derechos fundamentales que están en el artículo No. 55 de la Constitución, que están expresados detalladamente.
Conferencia de prensa del Consejo de Gabinete donde anuncian el estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro.
Tercero, esta suspensión es temporal, como lo establece la ley.
Y por último, el decreto fue realizado por una autoridad, como lo es el Consejo de Gabinete.
Hoyos define la medida como una “especie de vacuna”, que “salvaguarda la libertad de expresión, que se sigue manteniendo naturalmente”.
El estado de urgencia, de acuerdo con el exmagistrado, es parte de dos tipos de estados de excepción que se tienen en Panamá.
La medida decretada para Bocas del Toro responde a una orden de nivel constitucional, que se encuentra debidamente establecida en el artículo No. 55.
Diferencia entre estado de urgencia y emergencia
El otro estado recibe el nombre de “estado de emergencia”, el cual “no está en la Constitución, sino en la Ley No. 22 del 2006, que es sobre contrataciones públicas. Por eso, yo lo llamo el estado de emergencia contractual”, explicó.
Hoyos citó la pandemia de Covid-19 para ejemplificar lo que representa el estado de emergencia. “Permite hacer contrataciones públicas rápidas, sin seguir todos los procedimientos usuales de licitación, etcétera. Es para resolver esa situación de calamidad pública. En el caso de la pandemia, fue lo que hicieron aquí: no había problemas de orden público, se trataba de una enfermedad”.
El 14 de mayo de este 2025, hace más de un mes, Hoyos planteó en sus redes sociales que se decretara estado de urgencia en Bocas del Toro. “Vi el peligro de lo que podía pasar”, manifestó.
Al ser cuestionado sobre si consideraba que la medida llegaba en un escenario tardío, el exmagistrado contestó: “Eso va a ser un tema de discusión. Soy meramente un jurista con visión política. La historia lo dirá. Yo respaldo la decisión de hoy del Consejo de Gabinete. En caso de que el estado de urgencia se prolongue por más de diez días, se requerirá la aprobación del Órgano Legislativo”.
El impacto sobre el habeas corpus
Respecto a las inquietudes populares sobre el estado de urgencia que inhabilita el ejercicio ciudadano de un habeas corpus, contemplado en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, el jurista consideró que “quienes piensen que la convención está por encima de la Constitución están equivocados”.
De acuerdo con el Órgano Judicial, el habeas corpus tiene la finalidad de que la persona detenida pueda solicitar este recurso para “ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad”.
Para Hoyos, las circunstancias actuales en Bocas del Toro ameritaban la decisión del Consejo de Gabinete. “Respaldo al presidente Mulino en esta acción”.