Extinción de pena por perdón de la víctima: lo que debes saber

La extinción de la pena podrá concederse en delitos específicos. Archivo | La Estrella de Panamá.
  • 14/11/2025 11:46

Esta nueva figura aplicará únicamente en casos donde el delito no represente un grave perjuicio al patrimonio de la víctima ni afecte la libertad o integridad sexual

Este jueves 13 de noviembre fue publicado en Gaceta Oficial la Ley No. 496 de 13 de noviembre de 2025, que adiciona el artículo No. 115-A al Código Penal e introduce el perdón de la víctima como una causa de extinción de la pena para delitos específicos.

De acuerdo con el documento, esta figura aplicará únicamente en casos donde el delito no represente un grave perjuicio al patrimonio de la víctima.

La extinción de la pena podrá concederse en los siguientes escenarios:

- Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.

- Hurto simple, apropiación indebida, estafa, usurpación, daños y delitos con cheques, siempre que el perjuicio económico no sea grave.

- Delitos contra la propiedad intelectual sin riesgo a la salud pública.

- Calumnia e injuria.

- Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

- Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

Sin embargo, la ley aclara que no procederá esta posibilidad en delitos que atenten contra la libertad e integridad sexual.

Excepciones en la Ley

Para admitir el perdón de la víctima, se aplicarán las mismas condiciones previstas en el artículo No. 202 del Código Procesal Penal relativas al desistimiento de la pretensión punitiva.

¿Qué dice el artículo No. 202?

El artículo No. 202 establece que la víctima puede desistir de seguir con la acción penal, siempre que lo haga de forma libre y voluntaria. Bajo esa misma regla, la nueva ley permite que ese perdón pueda extinguir la pena del condenado.

El documento oficial señala que la Ley No. 496 entrará a regir a partir de su promulgación.