GAPIFI pide frenar interpretaciones ‘arbitrarias’ en proyecto de ley sobre sustancias económicas

La carta sostiene que el espíritu de la iniciativa no debe distorsionarse hacia fines tributarios o punitivos. Luis García | La Estrella de Panamá
  • 13/05/2026 08:26

En una carta remitida al presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional, el gremio financiero respaldó íntegramente las observaciones previamente presentadas por el Colegio Nacional de Abogados.

El debate en torno al proyecto de ley No. 641, impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas para introducir nuevas reglas de sustancia económica sobre determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, escaló este miércoles con una dura advertencia del Grupo Acción para la Igualdad Financiera Internacional (GAPIFI), que pidió frenar posibles interpretaciones “arbitrarias” y evitar que la norma termine convirtiéndose en un mecanismo recaudatorio o sancionatorio.

En una carta remitida al presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional, el diputado Eduardo Gaitán, el gremio financiero respaldó íntegramente las observaciones previamente presentadas por el Colegio Nacional de Abogados y sumó nuevas propuestas dirigidas a modificar el artículo No. 707-B del proyecto.

La carta sostiene que el espíritu de la iniciativa no debe distorsionarse hacia fines tributarios o punitivos, sino enfocarse exclusivamente en garantizar trazabilidad financiera y cumplimiento de estándares internacionales de sustancia económica.

“El objeto del proyecto de ley No. 461, de convertirse en Ley de la Republica no es, ni puede ser, utilizar la misma como un instrumento de cobro o recaudo, ni mucho menos sancionatorio vía multas”, advierte el documento.

Uno de los puntos más sensibles señalados por GAPIFI recae sobre la definición de “grupo multinacional” contenida en el proyecto.

Actualmente, la propuesta del MEF define grupo multinacional como un conjunto de entidades vinculadas “que operen en diferentes jurisdicciones”. Sin embargo, GAPIFI considera que el término “operen” es demasiado amplio y ambiguo, lo que podría abrir espacio a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades fiscales.

Por ello, propone añadir una aclaración específica: “Que operen en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes, y que generen renta pasiva de fuente extranjera”.

Según el gremio, esta precisión es fundamental para delimitar correctamente el alcance de la ley y evitar que sociedades sin actividad económica real sean tratadas igual que conglomerados multinacionales con operaciones legítimas.

La organización argumenta que una multinacional, por definición, desarrolla actividades comerciales o de servicios que generan renta activa gravable en distintas jurisdicciones y que la preocupación internacional surge cuando esas estructuras utilizan entidades dedicadas a rentas pasivas para disminuir cargas tributarias en otros países.

GAPIFI enfatiza que la ley debe interpretarse dentro de ese contexto y no como una herramienta para ampliar facultades sancionatorias o aumentar presión tributaria sobre entidades registradas en Panamá.

Temor a interpretaciones discrecionales

La organización también advierte que la ausencia de definiciones claras podría generar inseguridad jurídica y afectar la competitividad del país como plataforma internacional de servicios.

En ese sentido, insiste en que la ley debe establecer parámetros precisos para evitar interpretaciones “carentes de sentido” o alejadas del objetivo original de las normas de sustancia económica impulsadas a nivel internacional.

El documento sostiene que las jurisdicciones europeas consolidan rentas mundiales y que las reglas buscan impedir que empresas trasladen utilidades pasivas a territorios donde no exista actividad económica real.

Para GAPIFI, Panamá debe alinearse con esos estándares, pero sin afectar sectores estratégicos ni enviar señales negativas a inversionistas extranjeros.

Otro de los aspectos más relevantes de la propuesta presentada por GAPIFI es la exclusión expresa de los ingresos derivados de la explotación de buques inscritos en la Marina Mercante al Servicio Internacional de Panamá de la definición de “otras rentas pasivas”.

El gremio considera que incluir estos ingresos dentro del ámbito de aplicación de la ley sería un error conceptual y jurídico. En su propuesta, plantea que las rentas provenientes de la actividad marítima queden expresamente exceptuadas del Capítulo I-A del Código Fiscal.

La razón principal, explica el documento, es que dichos ingresos no constituyen renta pasiva, sino renta activa de fuente extranjera no gravable conforme a la legislación panameña.

GAPIFI recalca que el país ha construido buena parte de su economía sobre su plataforma internacional de servicios, integrada por el centro bancario, la marina mercante y el hub logístico.

“Estos son pilares básicos y fundamentales sobre los cuales descansa la economía de la Republica de Panama”, subraya la nota.

Además, sostiene que estándares e informes internacionales ya reconocen que las actividades marítimas quedan fuera de las normas tradicionales de sustancia económica debido a la naturaleza operativa del negocio naviero.

La organización añade que, incluso si se analizara desde una perspectiva de sustancia económica, la actividad marítima ya implica costos, operaciones y gastos inherentes que demuestran actividad económica real.

La comunicación también lanza fuertes cuestionamientos a la modificación propuesta para el artículo 710 del Código Fiscal.

Aunque el documento no detalla el contenido exacto de ese cambio, GAPIFI sostiene que no guarda relación con el objetivo principal de la ley y que podría derivar en nuevas cargas administrativas para las empresas.

El gremio incluso advierte sobre el riesgo de una “depredación sancionatoria”, al considerar que las reformas podrían abrir espacio a multas o medidas excesivas contra entidades sujetas a reporte.

La organización sostiene que el país debe cumplir estándares internacionales sin sacrificar su competitividad ni alterar las reglas que históricamente han sostenido su plataforma de servicios internacionales.

“Reiteramos que esta ley no puede ser utilizada para pretender cobrar tributos, pues ello desvirtúa en su totalidad el mensaje de atracción de la inversión extranjera a nuestro país, concluye el documento.