Gobierno reglamenta el derecho a huelga en los servicios públicos esenciales

El decreto también señala que las huelgas en empresas que presten servicios públicos deberán ser notificadas al Mitradel. Archivo | La Estrella de Panamá Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 13/11/2025 14:53

El documento reconoce que el derecho a huelga es una manifestación legítima de los trabajadores, pero subraya la obligación del Estado de proteger los intereses colectivos.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), promulgó el Decreto Ejecutivo N.° 11 de 12 de noviembre de 2025, que reglamenta los artículos No. 483, 486, 487 y 488 del Código de Trabajo sobre la huelga en los servicios públicos.

El documento, firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, establece los criterios que definen los servicios públicos esenciales en los cuales el derecho a huelga puede estar restringido o condicionado para garantizar la continuidad de servicios vitales para la población.

Según el decreto, entre los servicios considerados esenciales se encuentran:

La transmisión y distribución de electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario.

Los servicios hospitalarios, médicos, odontológicos y farmacéuticos.

La carga, descarga y disposición de mercancías relacionadas con el transporte marítimo en los puertos nacionales.

Los servicios de transporte público de pasajeros y carga, incluidos los sistemas de Metro y MiBus.

La operación del Canal de Panamá, la Aeronáutica Civil y la Autoridad Marítima de Panamá.

Los servicios de rescate, emergencia, bomberos y protección civil.

El decreto también señala que las huelgas en empresas que presten servicios públicos deberán ser notificadas al Mitradel y estarán sujetas a la verificación de que no afecten la seguridad, la salud o la economía nacional.

Asimismo, el documento reconoce que el derecho a huelga es una manifestación legítima de los trabajadores, pero subraya la obligación del Estado de proteger los intereses colectivos y garantizar la continuidad de los servicios esenciales, en concordancia con las normas de la Organización Internacional del Trabajo.

El Decreto Ejecutivo N.° 11 fue publicado en la Gaceta Oficial N.° 30,258 y entra en vigor a partir de su promulgación.