Importación anticipada de cebolla bajo el TPC genera distorsiones en el mercado panameño, advierten productores
- 28/01/2026 08:59
La ACPTA alerta que el contingente anual de cebolla fresca fue agotado en cinco días, provocando sobreoferta, posibles incumplimientos técnicos y afectaciones directas a la producción nacional
La ejecución anticipada del contingente arancelario de cebolla fresca establecido en el Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre Panamá y Estados Unidos ha generado una distorsión significativa en el mercado interno, advirtió este miércoles 28 de enero la Asociación de la Comunidad Productora de Tierras Altas (ACPTA).
De acuerdo con información oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas, el contingente anual autorizado para la importación de cebolla fresca —equivalente a 1,077 toneladas métricas— fue utilizado en su totalidad durante los primeros cinco días de enero, a pesar de que su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre del presente año.
La ACPTA señala que esta ejecución íntegra y anticipada ha provocado una sobreoferta en el mercado local, afectando de forma directa la comercialización de la cebolla de producción nacional, especialmente en un mercado de escala reducida como el panameño.
La asociación también advirtió sobre las condiciones de calidad de la cebolla importada bajo el contingente, indicando que el producto fue cosechado en el hemisferio norte entre agosto y septiembre de 2025. Esto implicaría que, al momento de su venta en Panamá, presenta niveles de frescura y calidad inferiores en comparación con la cebolla nacional, cuya cosecha es reciente y cumple con estándares superiores desde el punto de vista nutricional y organoléptico.
En ese contexto, los productores hicieron un llamado a los consumidores a ejercer un consumo informado y priorizar los productos nacionales, al considerar que ofrecen mejores garantías de frescura e inocuidad alimentaria.
Otro de los puntos planteados por la ACPTA en su nota se refiere al cumplimiento del reglamento técnico vigente para la cebolla fresca, el cual establece un período máximo de almacenamiento de entre 60 y 75 días a temperatura ambiente, contados a partir de la cosecha.
Según la asociación, al tomar en cuenta la fecha de cosecha del producto importado, existen indicios de un posible incumplimiento de estas disposiciones técnicas, lo que —a su juicio— amerita la intervención inmediata de las autoridades competentes en materia de fiscalización, control sanitario y verificación de conformidad.
Aclaración sobre competencias de importación
La ACPTA aclaró además que, aunque forma parte del Comité de la Agrocadena de Papa y Cebolla, dicho organismo no tiene competencia legal para autorizar, rechazar o modificar permisos de importación. La cebolla fresca, precisó, está clasificada como un producto agrícola sensible y sujeta a un régimen especial de licencias previas y contingentes arancelarios, cuya administración corresponde exclusivamente a las autoridades legalmente facultadas.
La participación de la agrocadena, según el comunicado, se limita a la formulación de criterios técnicos y recomendaciones sobre volúmenes de importación, las cuales solo se emiten cuando se determina que la producción nacional no es suficiente para abastecer la demanda interna.
Finalmente, la ACPTA hizo un llamado a la transparencia y al cumplimiento normativo en su escrito y reiteró su compromiso con la defensa de la producción nacional, el respeto al marco jurídico vigente y la correcta administración de los contingentes arancelarios, subrayando la importancia de garantizar la seguridad alimentaria y la transparencia de la información dirigida a la ciudadanía.