Instrumentos para la administración de los recursos naturales
- 10/05/2025 00:00
La gestión ambiental en Panamá se basa en diez instrumentos clave, entre ellos, la Evaluación de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica, los PAMA, el Ordenamiento Territorial y la Cuenta Ambiental Nacional, todos orientados a prevenir daños y promover el desarrollo sostenible Una preocupación legítima ha rondado la mente de muchos sectores desde el siglo pasado sobre la manera de cómo estamos llevando el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial. Esto se dejó sentir desde la celebración del Primer Informe del Club de Roma en 1972, denominado “Los límites del crecimiento”. Ahí no quedó la menor duda de que: “no puede haber crecimiento infinito con recursos finitos”.
Cinco factores básicos fueron acordados en esta afirmación, y de ellos, tres estaban basados en los recursos naturales, la producción industrial y la contaminación.
La inquietud por la manera de cómo se estaban administrando los recursos naturales fue abriéndose pasos con congresos, cumbres y un sinnúmero de informes mundiales, donde nos advertían de la necesidad de crear un sistema sabio y prudente para administrar sosteniblemente los recursos naturales y lograr el bienestar social de la población global.
Dimensión global
Un ejemplo de estas cumbres fue la Declaración de Río en 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que recogió 27 principios para un desarrollo sostenible. Asimismo surge la Agenda 21, aprobada por la mayoría de los 179 países asistentes, sobre los medios esenciales para aplicar dicha agenda. En ellos se establece que: la información para la toma de decisiones ambientales es esencial y se basa en tecnología ambiental racional, instrumentos legales y mecanismos de gestión.
Todos estos acontecimientos son la base para que luego, en Panamá, se adoptaran los mecanismos o metodologías para administrar con eficacia los recursos naturales propios. Aparte que ya en el país se dejaban sentir igualmente desde el último cuarto del siglo pasado las consecuencias ambientales negativas por la improvisación y el desconocimiento, a propósito de lo necesario, en la administración de los recursos naturales con visión de futuro y bienestar.
Instrumentos
Es entonces con el texto único de la Ley 41 del 1 de julio de 1998, General del Ambiente de Panamá, que se recogieron las metodologías más eficaces y modernas del momento para la administración efectiva y sostenible de los recursos naturales. Estas se conocen como “Instrumentos para la Gestión Ambiental”, que se identifican a partir del Título II y comprenden 10 instrumentos para la gestión ambiental.
La institucionalidad ambiental se hace sólida y efectiva dentro del plano de la transparencia que se exige en estos asuntos ambientales con el desarrollo e implementación de cada una de estas herramientas. Uno de los más característicos, conocidos y muy debatidos, por cierto, es la Evaluación de Impacto Ambiental.
Este instrumento se adelanta precisamente al desarrollo de proyectos, para que los promotores desarrollistas miren previamente y estudien los impactos que infringirían al ambiente, así como los mecanismos y/o medidas para remediar, mitigar, evitar, compensar, entre otras acciones a seguir, sobre los impactos a los recursos naturales que estarían en juego durante la construcción y operación de su referido proyecto.
Otro instrumento también reconocido por la norma es la Evaluación Ambiental Estratégica. Esta actúa adelantándose a las decisiones previas a tomar sobre los planes, programas y políticas para que se visualicen anticipada y centralmente las consecuencias ambientales. También se busca que las decisiones se enmarquen en un verdadero desarrollo social, económico y ambiental para la sociedad.
En el actuar también surgen otros instrumentos de supervisión, control y fiscalización ambiental, las auditorías ambientales con sus respectivos Planes de Adecuación y Manejo Ambiental conocidos comúnmente como PAMA. Estos operan en el momento que está funcionando o se desenvuelve alguna operación o actividad económica empresarial o estatal de desarrollo, que pudiera acarrear afectaciones y molestias ambientales en su desempeño.
En una situación de estas, funcionan las Normas de Calidad Ambiental ya establecidas y reconocidas también, como instrumentos para la gestión en ese ámbito. La actividad económica empresarial o estatal, que en su operación tenga algún tipo de afectación al ambiente, bien pudiera ser objeto que la supervisión, control y fiscalización ambiental de su actividad, se le impusiera realizar una auditoría ambiental sobre las normas de calidad ambiental que debe cumplir y realizar entonces PAMA más efectivos.
Igualmente, se debe destacar el Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional como otro instrumento de gestión ambiental. Aquí se reconoce la vocación de los suelos en función de sus aptitudes ecológicas. También su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables presentes en el territorio nacional. Pero no se dejan por fuera los aspectos sociales, culturales y las necesidades de desarrollo que tiene el país.
La Educación Ambiental, la accesibilidad de la información ambiental, los programas de investigación científica y tecnología son otros instrumentos que contribuyen al desarrollo y uso sostenible de los recursos naturales. Por último, se tiene la Cuenta Ambiental Nacional como otro instrumento de gestión, que informa sobre el valor económico, social y ecológico del patrimonio ambiental y natural de la nación.
El principio 10
Estos instrumentos reconocidos y explicados brevemente en líneas anteriores se deben aplicar siempre, pues el Principio 10 de la Declaración de Río, que dice: “El modo más conveniente de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda...” ofrece un enfoque que involucra a todos los actores sociales.
Agrega el principio 10 que “...en la esfera nacional, toda persona deberá tener un acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de la que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y actividades que contengan peligro para sus comunidades y también la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones...”; esta es la orientación individual y diferenciada que involucra a las personas.
Por último, el principio crea una dimensión nacional, al resaltar que “Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público, poniendo la información a disposición de todo el mundo. Se tendrá que proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos y, de entre estos, a la compensación de daños y a los recursos pertinentes”.
Es fundamental que se sigan entonces administrando técnica y jurídicamente los recursos naturales nacionales, para el beneficio de estas y las futuras generaciones, que también tienen derecho al progreso con bienestar y sobre todo en armonía con la naturaleza.
El autor director de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente
Una preocupación legítima ha rondado la mente de muchos sectores desde el siglo pasado sobre la manera de cómo estamos llevando el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial. Esto se dejó sentir desde la celebración del Primer Informe del Club de Roma en 1972, denominado “Los límites del crecimiento”. Ahí no quedó la menor duda de que: “no puede haber crecimiento infinito con recursos finitos”.
Cinco factores básicos fueron acordados en esta afirmación, y de ellos, tres estaban basados en los recursos naturales, la producción industrial y la contaminación.
La inquietud por la manera de cómo se estaban administrando los recursos naturales fue abriéndose pasos con congresos, cumbres y un sinnúmero de informes mundiales, donde nos advertían de la necesidad de crear un sistema sabio y prudente para administrar sosteniblemente los recursos naturales y lograr el bienestar social de la población global.
Dimensión global
Un ejemplo de estas cumbres fue la Declaración de Río en 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que recogió 27 principios para un desarrollo sostenible. Asimismo surge la Agenda 21, aprobada por la mayoría de los 179 países asistentes, sobre los medios esenciales para aplicar dicha agenda. En ellos se establece que: la información para la toma de decisiones ambientales es esencial y se basa en tecnología ambiental racional, instrumentos legales y mecanismos de gestión.
Todos estos acontecimientos son la base para que luego, en Panamá, se adoptaran los mecanismos o metodologías para administrar con eficacia los recursos naturales propios. Aparte que ya en el país se dejaban sentir igualmente desde el último cuarto del siglo pasado las consecuencias ambientales negativas por la improvisación y el desconocimiento, a propósito de lo necesario, en la administración de los recursos naturales con visión de futuro y bienestar.
Instrumentos
Es entonces con el texto único de la Ley 41 del 1 de julio de 1998, General del Ambiente de Panamá, que se recogieron las metodologías más eficaces y modernas del momento para la administración efectiva y sostenible de los recursos naturales. Estas se conocen como “Instrumentos para la Gestión Ambiental”, que se identifican a partir del Título II y comprenden 10 instrumentos para la gestión ambiental.
La institucionalidad ambiental se hace sólida y efectiva dentro del plano de la transparencia que se exige en estos asuntos ambientales con el desarrollo e implementación de cada una de estas herramientas. Uno de los más característicos, conocidos y muy debatidos, por cierto, es la Evaluación de Impacto Ambiental.
Este instrumento se adelanta precisamente al desarrollo de proyectos, para que los promotores desarrollistas miren previamente y estudien los impactos que infringirían al ambiente, así como los mecanismos y/o medidas para remediar, mitigar, evitar, compensar, entre otras acciones a seguir, sobre los impactos a los recursos naturales que estarían en juego durante la construcción y operación de su referido proyecto.
Otro instrumento también reconocido por la norma es la Evaluación Ambiental Estratégica. Esta actúa adelantándose a las decisiones previas a tomar sobre los planes, programas y políticas para que se visualicen anticipada y centralmente las consecuencias ambientales. También se busca que las decisiones se enmarquen en un verdadero desarrollo social, económico y ambiental para la sociedad.
En el actuar también surgen otros instrumentos de supervisión, control y fiscalización ambiental, las auditorías ambientales con sus respectivos Planes de Adecuación y Manejo Ambiental conocidos comúnmente como PAMA. Estos operan en el momento que está funcionando o se desenvuelve alguna operación o actividad económica empresarial o estatal de desarrollo, que pudiera acarrear afectaciones y molestias ambientales en su desempeño.
En una situación de estas, funcionan las Normas de Calidad Ambiental ya establecidas y reconocidas también, como instrumentos para la gestión en ese ámbito. La actividad económica empresarial o estatal, que en su operación tenga algún tipo de afectación al ambiente, bien pudiera ser objeto que la supervisión, control y fiscalización ambiental de su actividad, se le impusiera realizar una auditoría ambiental sobre las normas de calidad ambiental que debe cumplir y realizar entonces PAMA más efectivos.
Igualmente, se debe destacar el Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional como otro instrumento de gestión ambiental. Aquí se reconoce la vocación de los suelos en función de sus aptitudes ecológicas. También su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables presentes en el territorio nacional. Pero no se dejan por fuera los aspectos sociales, culturales y las necesidades de desarrollo que tiene el país.
La Educación Ambiental, la accesibilidad de la información ambiental, los programas de investigación científica y tecnología son otros instrumentos que contribuyen al desarrollo y uso sostenible de los recursos naturales. Por último, se tiene la Cuenta Ambiental Nacional como otro instrumento de gestión, que informa sobre el valor económico, social y ecológico del patrimonio ambiental y natural de la nación.
El principio 10
Estos instrumentos reconocidos y explicados brevemente en líneas anteriores se deben aplicar siempre, pues el Principio 10 de la Declaración de Río, que dice: “El modo más conveniente de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda...” ofrece un enfoque que involucra a todos los actores sociales.
Agrega el principio 10 que “...en la esfera nacional, toda persona deberá tener un acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de la que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y actividades que contengan peligro para sus comunidades y también la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones...”; esta es la orientación individual y diferenciada que involucra a las personas.
Por último, el principio crea una dimensión nacional, al resaltar que “Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público, poniendo la información a disposición de todo el mundo. Se tendrá que proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos y, de entre estos, a la compensación de daños y a los recursos pertinentes”.
Es fundamental que se sigan entonces administrando técnica y jurídicamente los recursos naturales nacionales, para el beneficio de estas y las futuras generaciones, que también tienen derecho al progreso con bienestar y sobre todo en armonía con la naturaleza.
El autor director de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente