Jueza revoca medida que restringía la labor periodística de Sabrina Bacal

Juristas señalan que decisiones de este tipo tienen implicaciones relevantes para la libertad de expresión. | Cedida
  • 06/03/2026 17:22

Una jueza de garantías revocó este viernes una medida de protección que impedía la publicación de información en medios electrónicos o digitales sobre un caso.

Una jueza de garantías revocó este viernes 6 de marzo la medida de protección que impedía la difusión de información en medios electrónicos o digitales sobre un caso.

La decisión permite nuevamente que la periodista Sabrina Bacal y otros comunicadores informen sobre el tema.

La decisión se produjo durante una audiencia de control por afectación de derechos fundamentales celebrada en el Sistema Penal Acusatorio, en la que se revisó la orden emitida meses atrás por el Ministerio Público relacionado con publicaciones periodísticas sobre los empresarios Roberto y Ramón Carretero Napolitano.

La medida habría sido dictada el 6 de noviembre de 2025 y la resolución prohibía la publicación de noticias en soportes electrónicos o digitales relacionadas con los empresarios.

Durante la audiencia de este viernes, la representación del Ministerio Público manifestó que no se oponía a la solicitud presentada para revisar la orden.

En consecuencia, la jueza decidió revocar la medida de protección, dejando sin efecto de restricción que impedía la difusión de contenidos informativos sobre el tema.

La periodista Sabrina Bacal, politóloga, analista política y articulista, siguió el desarrollo de la audiencia de manera virtual, ya que actualmente se encuentra fuera del país.

Debate sobre libertad de expresión

La orden judicial emitida en noviembre había provocado preocupación entre organizaciones periodísticas del país.

El Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información y el Consejo Nacional de Periodismo advirtieron en un pronunciamiento que la restricción podía sentar un precedente peligroso para la libertad de prensa, al utilizar mecanismos legales diseñados para proteger a víctimas vulnerables en conflictos derivados de publicaciones periodísticas.

Los gremios también señalaron que la prohibición de publicar contenidos en plataformas tecnológicas o digitales podría interpretarse como una forma de censura previa, prohibida por la Constitución.

Asimismo, recordaron que el 31 de enero de 2025 la Corte Suprema de Justicia suscribió la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Salta II, comprometiéndose a fortalecer la protección de la libertad de expresión y de prensa.

Alcance de la decisión

La decisión judicial, que revoca la medida de protección dictada por el Ministerio Público, elimina la restricción que impedía publicar información en medios electrónicos o digitales sobre los empresarios.

Juristas señalan que decisiones de este tipo tienen implicaciones relevantes para la libertad de expresión, ya que este derecho no solo protege la posibilidad de informar, sino también el derecho de la ciudadanía a recibir información sobre asuntos de interés público.

Con la revocación de la medida, queda sin efecto la prohibición que limitaba la difusión de contenidos periodísticos sobre el caso.