Meduca establece nuevas reglas para el nombramiento docente

La normativa responde a la necesidad de “ofrecer una educación de calidad”. Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 10/10/2025 18:22

El Decreto Ejecutivo No. 56 de 2025 busca restaurar la objetividad en la selección y traslado de educadores, supervisores y directivos, poniendo fin a la discrecionalidad que afectó al sector educativo durante una década

El Ministerio de Educación (Meduca) promulgó el Decreto Ejecutivo No. 56, con fecha del 10 de octubre de 2025, estableciendo requisitos y procedimientos estrictos para la selección, nombramiento, traslado y promoción del personal docente, de supervisión educativa y de directivos en los centros educativos de primero y segundo nivel.

La normativa responde a la necesidad de “ofrecer una educación de calidad” y garantizar que los cargos se asignen a profesionales con la formación y capacidades necesarias, superando los retos que enfrenta actualmente el sector.

El objetivo central consiste en “corregir y erradicar las malas prácticas que durante los últimos diez años empañaron la selección de educadores”, incluyendo criterios inadecuados, recomendaciones basadas en intereses particulares y exigencias no contempladas por la ley, así como influencias de agrupaciones gremiales, se lee en el documento publicado en la Gaceta Oficial con la firma presidente de la República, José Raúl Mulino y Lucy Molinar, ministra de Educación.

La normativa pretende restaurar la transparencia, honestidad, imparcialidad y objetividad en todos los procesos de selección.

Concurso Público: único mecanismo de selección

La designación de educadores requeridos por el Meduca se realizará mediante concursos públicos. Los concursos, tanto para nombramientos como para traslados, se ejecutarán íntegramente a través de la plataforma digital del Meduca, lo que garantiza acceso directo a todos los postulantes y transparencia en los resultados.

El concurso general se divide en cuatro etapas: convocatoria y apertura, postulación, evaluación de candidaturas, y determinación de elegibles y selección. La convocatoria se anunciará mediante un comunicado en la página web del Ministerio.

Evaluación de méritos y requisitos clave

La evaluación se basará en méritos y créditos de los profesionales, tomando en cuenta su formación académica y continua, experiencia y calidad en los servicios prestados, todo sujeto a un sistema de puntuación.

Los títulos académicos otorgan puntuaciones significativas:

Doctorado en la especialidad o en Ciencias de la Educación: 40 puntos

Maestría en la especialidad o en Ciencias de la Educación: 40 puntos

Licenciatura en la especialidad: 22 puntos

Para los cargos de director o subdirector, el concurso buscará identificar a los candidatos mejor calificados. Entre los requisitos generales para docentes y profesores se exige ser ciudadano panameño, gozar de buena salud física y mental e inscribir el título en el Registro Permanente de Elegibles.

Los aspirantes a cargos de director, subdirector o supervisor regional deberán contar con diez años de experiencia docente y un historial de evaluación satisfactoria durante ese período.

Además, se evaluarán en competencias, incluyendo la sustentación del Plan Estratégico y de Acción.

Traslados de personal: Mutuo consentimiento y sanciones

Los traslados podrán efectuarse por concurso, mutuo consentimiento, enfermedad, seguridad, necesidad del servicio o sanción.

En los traslados por necesidad del servicio se prioriza al docente con mayor antigüedad en áreas de difícil acceso. En caso de empate, se selecciona al que obtenga mayor puntuación y, si persiste, al que tenga más tiempo de servicio en el centro educativo.

En cuanto a la disciplina, el decreto establece que:

Los docentes jubilados o pensionados por vejez no podrán participar en concursos.

Los educadores condenados por delitos contra la administración pública, actos contra la moral o la libertad sexual, o por mal manejo de fondos, no podrán postularse.

Docentes sancionados mediante procedimiento disciplinario serán trasladados obligatoriamente al centro educativo más cercano, sin mejorar sus condiciones laborales, y no podrán retornar al centro donde cometieron la falta hasta que transcurran cinco años escolares completos.

El Decreto Ejecutivo No. 56 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga normativas previas, incluyendo el Decreto Ejecutivo No. 203 del 27 de septiembre de 1996.