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Minsa aclara que no prohíbe los cigarrillos electrónicos, solo se regulará su venta y uso

La Resolución No. 146 de 2025 restringe la venta de ‘vapes’ a menores de edad, regula su exhibición y prohíbe su consumo en espacios donde ya está vetado fumar, sin establecer un veto total. Minsa
  • 15/08/2025 14:05

Asociaciones advierten que la nueva normativa busca proteger a menores de edad y ordenar el mercado, sin establecer un veto general a estos dispositivos.

Organizaciones vinculadas a la defensa de derechos de consumidores y a la reducción de daños por tabaquismo aclararon que la Resolución No. 146 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud (Minsa) y vigente desde el pasado 13 de agosto, no prohíbe de forma general la venta de cigarrillos electrónicos en Panamá.

Por el contrario, establece un marco regulatorio para su comercialización, uso e importación, con énfasis en la protección de menores de edad.

La Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo (ARDTP) y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFF) explicaron que la normativa solo prohíbe la venta a personas menores de edad, tal como lo establecen sus artículos primero y noveno.

Además, ordena a los comercios colocar carteles visibles que informen esta restricción y exige verificar la mayoría de edad de los compradores.

En materia de publicidad, la resolución permite durante los dos primeros años que los productos se exhiban en vitrinas o anaqueles cerrados, fuera del alcance directo del público. También fija reglas para la promoción y uso, incluyendo la prohibición de consumirlos en espacios donde ya está vetado fumar productos de tabaco según la Ley No. 13 de 2008.

José Recuero, vocero de la ARDTP, subrayó que el objetivo de la regulación es “blindar y proteger aún más a la población menor de edad” y recordó que los adultos podrán seguir adquiriendo estos dispositivos bajo las condiciones establecidas.

Por su parte, Hitler Cigarruista, portavoz de la AFF, recordó que la ley que prohibió los cigarrillos electrónicos en 2022 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en 2024. “Siempre hemos defendido que no hay que prohibir, sino regular, y esta resolución del Minsa es un paso en esa dirección”, afirmó.

La Resolución No. 146 también detalla sanciones para quienes incumplan la normativa, define criterios para la importación y distribución, y delega competencias a entidades como el MINSA y el Ministerio de Comercio e Industrias. En ninguno de sus artículos plantea una prohibición total de estos productos.