Minsa regula cannabis medicinal en Panamá: aprueban registro

Los médicos que prescriban cannabinoides en Panamá deberán detallar diagnósticos, comorbilidades y tratamientos previos de forma obligatoria. DepositPhotos
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  • 01/06/2026 16:43

El Minsa publicó los formularios obligatorios para pacientes de cannabis medicinal en Panamá. Conozca las enfermedades admitidas y requisitos

A través de la Resolución No. 0406 de 12 de mayo de 2026, publicada este lunes 1 de junio en la Gaceta Oficial 30536 A, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los formularios oficiales de registro y las certificaciones médicas indispensables para el uso y acceso vigilado del cannabis medicinal en el país. Con esta medida arranca la fase operativa del Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados (Pneucam), adscrito al Departamento de Enfermedades No Transmisibles.

El documento oficial advierte con rigurosidad que el uso no terapéutico y no científico del cannabis sigue siendo ilegal en la República de Panamá. El Estado asume el control absoluto de la sustancia al mantener al cannabis como estupefaciente y al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia psicotrópica, ambas sujetas a estricta fiscalización internacional bajo la Resolución 200 de septiembre de 2025.

El filtro de la idoneidad médica

Para acceder a los tratamientos, todo paciente deberá registrarse en el nuevo Sistema para la Identificación de Usuarios de Cannabis medicinal y Acompañantes autorizados (Siucmaa), plataforma digital que estará alojada en el sitio web del Minsa. Sin embargo, el verdadero filtro del programa recae sobre los médicos.

La certificación de salud solo podrá ser emitida por un médico idóneo debidamente reconocido por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa. El profesional de la medicina que prescriba la sustancia tendrá que completar un exhaustivo historial técnico por cada producto recetado, detallando la dosis exacta, la frecuencia, la duración del tratamiento, las comorbilidades del paciente y, de forma obligatoria, registrar los tratamientos anteriores recibidos por el usuario.

El formulario oficial incluyó una lista taxativa de más de 20 diagnósticos que justifican el uso de derivados del cannabis (como CBD y THC). Entre las patologías aprobadas destacan el Alzheimer, autismo, cáncer, dolor crónico, epilepsia, esclerosis múltiple, Parkinson, VIH/SIDA, depresión, insomnio y enfermedades incurables en fase de cuidados paliativos.

Vías de administración y la figura del acompañante

La regulación abre la puerta a múltiples formas farmacéuticas, tales como aceites, extractos, ungüentos, cápsulas de gel, parches transdérmicos, tinturas orales e incluso opciones como la “flor procesada” y la vía “inhalada”.

Por otro lado, el decreto establece salvaguardas estrictas para poblaciones vulnerables. Los pacientes menores de edad o aquellos mayores de edad con discapacidades físicas o mentales requerirán obligatoriamente un “Acompañante autorizado”. Esta figura legal solo la podrán ejercer la madre o el padre con patria potestad, o un tutor designado formalmente por un Tribunal competente, quienes también deberán registrar todos sus datos personales sin omitir detalles residenciales.

La entrada en vigor de esta resolución formaliza el andamiaje legal derivado de la Ley 242 de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 6 de 2025, transformando la promesa de una terapia alternativa en una realidad clínica altamente supervisada y con severas implicaciones de control estatal sobre los ciudadanos que requieran este tratamiento.