Nuevas reglas para las aceras en Panamá: habrá multas de $5,000 por infracción
- 31/10/2026 15:43
Uno de los principales cambios establece que las aceras deberán contar con un ancho libre y continuo mínimo de 1.80 metros. En zonas consolidadas se permitirá, de manera excepcional, reducirlo a 1.50 metros.
El Concejo de Panamá aprobó una nueva Guía de Diseño Urbano para el Espacio Público que establece requisitos para la construcción y adecuación de aceras, fachadas, accesos vehiculares y otros elementos de las calles del distrito.
La normativa contempla multas de $5,000 por cada infracción, que pueden acumularse y dar lugar a la suspensión de obras o actividades comerciales.
El Acuerdo No. 316, de este 13 de octubre de 2026, fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30646-C, del viernes 30 de octubre. La disposición fue sancionada por el alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, el 22 de octubre y entró en vigencia con su promulgación.
La guía busca establecer criterios técnicos para mejorar el entorno urbano y garantizar la accesibilidad universal. Sus disposiciones son vinculantes tanto para las instituciones públicas como para los particulares.
Aceras deberán tener un ancho libre mínimo de 1.80 metros
Uno de los principales cambios establece que las aceras deberán contar con un ancho libre y continuo mínimo de 1.80 metros. En zonas consolidadas se permitirá, de manera excepcional, reducirlo a 1.50 metros.
La norma también dispone que los propietarios de inmuebles colindantes deben conservar, limpiar y mantener las aceras y el mobiliario urbano.
Cuando la servidumbre no permita cumplir con el ancho mínimo, se utilizará la franja de retiro obligatorio, sin que esto implique una expropiación.
Además, los proyectos de parcelación, construcción o intervención en servidumbres deberán cumplir con los lineamientos de la guía.
La Dirección de Planificación Urbana tendrá participación obligatoria en la revisión de planos de la Dirección de Obras y Construcciones.
Plazos para adecuar las aceras y eliminar obstáculos
El acuerdo establece diferentes periodos para que las estructuras existentes se ajusten a las nuevas disposiciones.
En un plazo de 60 días calendario, deberán cumplirse medidas prioritarias, entre ellas:
Garantizar el ancho mínimo de las aceras y eliminar obstáculos que interrumpan el paso.
Evitar el uso de materiales resbaladizos, como azulejos y porcelanatos.
Adecuar los encuentros entre rampas y calles para evitar desniveles.
Limitar a 0.45 metros el ancho máximo de las rampas vehiculares sobre las aceras.
Impedir que puertas de garajes, puertas abatibles, columnas de cobertizos y otros elementos invadan el espacio peatonal.
Retirar tanques de gas de las aceras y servidumbres.
Evitar que aguas pluviales o de condensación descarguen sobre las aceras.
En seis meses, deberán adecuarse las pendientes de los vados peatonales, las puertas de garajes y la ubicación de las tinaqueras, entre otras disposiciones.
En un plazo de dos años, se contempla eliminar escalones y desniveles, instalar pavimento podotáctil para personas con discapacidad visual y reubicar postes, transformadores, generadores y otros equipos fuera del área de circulación peatonal.
Las empresas prestadoras de servicios públicos también deberán reubicar postes, cajas y cables a su costo, dentro de los plazos establecidos.
Multas de $5,000 por cada infracción
El Acuerdo 316 modifica el régimen sancionatorio del Acuerdo 110 de 2025 e incorpora una multa de $5,000 por cada infracción relacionada con el incumplimiento de las disposiciones sobre el espacio público.
Las sanciones pueden acumularse y también pueden conllevar la suspensión de la obra o de la actividad comercial.
La normativa establece, además, procedimientos de inspección y restitución. Tras recibir una boleta de inspección, el responsable tendrá cinco días hábiles para presentar los planos correspondientes y un mes, prorrogable, para subsanar las irregularidades. Cuando exista un riesgo inmediato, las autoridades podrán ordenar la demolición forzosa.
¿Dónde se aplicará la nueva guía?
La normativa se aplicará en los suelos urbanos y urbanizables del distrito de Panamá, de acuerdo con el Plan Local de Ordenamiento Territorial. Incluye las zonas de ordenamiento territorial de las líneas 1 y 2 del Metro, La Cresta, El Carmen y Costa del Este.
Quedan exceptuados el Casco Antiguo, Panamá Viejo, las áreas contempladas en la Ley No. 21 de 1997 y los predios destinados exclusivamente a industrias pesadas o logísticas, centrales de abasto, terminales de transporte y gasolineras.
El acuerdo también prohíbe colocar logos, nombres, lemas o marcas de administraciones gubernamentales en el espacio público.
Como incentivo para las adecuaciones, exonera del pago de la tasa de permiso de construcción a quienes ejecuten exclusivamente obras destinadas a adaptar las aceras y el espacio público. Asimismo, concede un periodo de gracia de seis meses para los trámites que ya estaban en curso, con excepción de las obligaciones prioritarias que deben cumplirse en 60 días.