Organismo electoral rechaza recurso de nulidad y José Emilio Moreno será proclamado rector de la Universidad de Panamá

Según la resolución, el escrito presentado no describía de manera individualizada los hechos relacionados con cada una de las causales de nulidad invocadas. Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 07/07/2026 12:34

De acuerdo con el escrutinio parcial, el candidato José Emilio Moreno acumulaba el 55.594 % de la votación ponderada, mientras que Migdalia Bustamante Villarreal registraba el 19.894 %.

El Organismo Electoral Universitario (OEU) anunció la mañana de este 7 de julio que rechazó el recurso de nulidad contra la elección del rector de la Universidad de Panamá al concluir que no cumplía los requisitos legales y que el resultado no podía modificarse.

De acuerdo con el escrutinio parcial, el candidato José Emilio Moreno acumulaba el 55.594 % de la votación ponderada, mientras que Migdalia Bustamante Villarreal registraba el 19.894 %.

No obstante, La Estrella de Panamá conoció que la tarde de este martes Moreno será proclamado como el nuevo rector de la Universidad de Panamá.

El pleno sostuvo que, aun si la totalidad de los votos pendientes correspondientes a profesores, estudiantes y personal administrativo fueran adjudicados a la candidata ubicada en el segundo lugar, el resultado final seguiría favoreciendo a Moreno.

Con base en estas consideraciones, el Organismo Electoral Universitario resolvió no admitir el recurso de nulidad presentado contra la elección del rector de la Universidad de Panamá.

Según un comunicado, el pleno del OEU de la Universidad de Panamá decidió no admitir el recurso de nulidad presentado por el abogado Jonathan Brown Racine, en representación del profesor Manuel Óscar Lasso Ramos, contra la elección de rector celebrada este 1 de julio.

La decisión fue adoptada por unanimidad durante la reunión del pleno No. 011-2026, realizada este lunes 6 de julio, luego de que el organismo concluyera que la impugnación incumplía los requisitos formales establecidos en el artículo No. 97 del Reglamento General de Elecciones Universitarias.

Según la resolución, el escrito presentado no describía de manera individualizada los hechos relacionados con cada una de las causales de nulidad invocadas ni explicaba de qué manera esos hechos configuraban las supuestas irregularidades alegadas.

Además, el OEU indicó que la acción tampoco satisfacía el criterio de magnitud contemplado en el artículo 96 del reglamento electoral, debido a que se limitaba a cuestionar las mesas de votación de la Extensión Universitaria de Soná, sin señalar otras mesas cuya eventual nulidad pudiera alterar el resultado de la elección.

El organismo también destacó que, al momento de evaluar el recurso, ya se habían escrutado 175 de las 200 mesas habilitadas para la elección de rector, un avance suficiente para determinar que el desenlace no variaría, incluso considerando las mesas pendientes.