Órgano Judicial prohíbe a jueces y magistrados solicitar la asignación de audiencias específicas

La instrucción también ordena a las directoras de las oficinas judiciales velar por el estricto cumplimiento de esta disposición. Archivo | La Estrella de Panamá
  • 10/06/2026 09:57

La disposición ordena que el agendamiento de audiencias se realice exclusivamente bajo los procedimientos establecidos y sin intervención de terceros.

El Órgano Judicial emitió una nueva directriz para reforzar la transparencia en la programación de audiencias dentro del Sistema Penal Acusatorio (SPA).

Mediante una circular dirigida a las oficinas judiciales del país, se prohibió expresamente que jueces y magistrados soliciten la asignación de audiencias específicas, una medida que busca garantizar que el agendamiento de los casos se realice bajo los procedimientos establecidos y sin interferencias externas.

La disposición fue comunicada por la coordinadora general de la Oficina de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio, Evangelina Araúz Adames, mediante una circular remitida a las directoras de oficinas judiciales a nivel nacional.

Según el documento, la medida fue adoptada por instrucciones de la magistrada Maribel Cornejo Batista, presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La circular señala que “queda prohibido que algún juez o magistrado solicite al personal administrativo de las oficinas judiciales se le asigne alguna audiencia particular”.

Asimismo, recuerda que el agendamiento de las audiencias constituye una función exclusiva de los coordinadores y directoras de las oficinas judiciales, por lo que debe desarrollarse conforme a los procedimientos previamente establecidos.

El documento enfatiza además que la programación de las audiencias debe realizarse “sin interferencia de terceros, sean o no servidores judiciales”, con el objetivo de garantizar la transparencia en la asignación y manejo de las causas dentro del Sistema Penal Acusatorio.

La instrucción también ordena a las directoras de las oficinas judiciales velar por el estricto cumplimiento de esta disposición.

La circular ha llamado la atención dentro del ámbito jurídico debido a que establece de manera explícita restricciones sobre la intervención de funcionarios en los procesos de programación de audiencias, un aspecto clave para garantizar la imparcialidad y el debido proceso.

Aunque el documento no hace referencia a casos específicos ni menciona investigaciones internas relacionadas con posibles irregularidades, la decisión refuerza los mecanismos de control sobre uno de los componentes más sensibles del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio.

La programación de audiencias determina los tiempos en que se desarrollan diligencias fundamentales dentro de los procesos penales, incluyendo solicitudes de medidas cautelares, audiencias de garantías, imputaciones y otros actos procesales.

Por ello, la circular insiste en que la asignación de fechas y horarios debe mantenerse bajo criterios administrativos previamente definidos y no responder a solicitudes particulares de funcionarios judiciales o de terceros.