Piden investigación administrativa en licitación APP de la Panamericana Oeste
- 12/12/2025 10:25
La solicitud recuerda que la Ley 22 de 2006, la Ley 93 de 2019 y sus reglamentaciones establecen que, cuando existan indicios de información falsa, inexacta o engañosa, la entidad licitante debe iniciar la investigación.
Una solicitud formal de investigación administrativa fue presentada el 10 de diciembre ante el Ministerio de Obras Públicas (MOP), en el marco del proceso de licitación del proyecto de Asociación Público-Privada (APP) Carretera Panamericana Oeste, tramo La Chorrera–Santiago, identificado como Acto Público APP-CPO-2025-0-09-0-99-AP-009191.
La gestión fue interpuesta por el Consorcio APP La Chorrera–Santiago, que pidió a la entidad licitante verificar la información financiera presentada por otro proponente, específicamente la utilizada para acreditar su capacidad financiera dentro del proceso de selección del contratista.
Declaraciones juradas bajo escrutinio
El documento solicita revisar la consistencia entre las declaraciones juradas y la documentación financiera aportada, dado que en dichas declaraciones el proponente afirma —bajo la gravedad del juramento, sujeta en Panamá a la aplicación del artículo 385 del Código Penal— que la información entregada es auténtica y corresponde únicamente al proponente precalificado.
La solicitud recuerda que la Ley 22 de 2006, la Ley 93 de 2019 y sus reglamentaciones establecen que, cuando existan indicios de información falsa, inexacta o engañosa, la entidad licitante debe iniciar la investigación administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran derivarse.
Entre los puntos señalados se menciona el uso de estados financieros combinados, que incluirían información de entidades jurídicas distintas de las formalmente precalificadas como integrantes del consorcio participante.
Según la solicitud, este elemento es relevante para la evaluación, dado que el pliego de cargos exige que la capacidad financiera represente de manera clara e individual la información del integrante del consorcio. Esto, según se indica, no es posible si la información financiera fue presentada de forma combinada con la de otras sociedades anónimas independientes que no forman parte del consorcio. El proponente precalificado podía presentar su estado financiero separado o no consolidado —en caso de contabilidad separada— o un estado financiero consolidado —si se trataba de una empresa matriz con sucursales o empresas vinculadas—, lo cual no sería el caso.
Legalización y completitud de la información
Otro aspecto señalado es la necesidad de verificar la integralidad de los estados financieros, incluida la secuencia del documento, la incorporación de notas explicativas y la legalización de los elementos esenciales exigidos en el pliego de cargos. Se advierte que existen apostillas únicamente en páginas seleccionadas aleatoriamente, que no incluyen la firma del contador público autorizado que preparó el estado financiero, el balance general (activos, pasivos y patrimonio), el estado de flujo de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio y la mayoría de las notas a los estados financieros.
La solicitud se acompaña de un Acta de Diligencia de la Notaría Segunda de Circuito de Panamá, que deja constancia de la validación de la apostilla de los documentos financieros en el portal oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Esta validación corresponde a un documento denominado “Certificación”, que indica que KPMG es una firma de auditores, así como a ciertas páginas aleatorias del estado financiero combinado de Ingeniería Estrella, S.A., Estrella Haití, S.A., e Ingeniería Estrella Paraguay, S.A., pero no a la totalidad del documento, lo que, a criterio del solicitante, agrava la apariencia de legalidad sin autenticidad plena.
Esta situación ya había sido advertida previamente por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución N.° DS-DF-1584-2025, que anuló el informe de la comisión evaluadora, entre otras razones, para la revisión de la legalización de dichos estados financieros.
Solicitud de investigación
Con base en lo anterior, se pidió a la entidad licitante disponer la apertura de una investigación administrativa, conforme al procedimiento previsto en la Ley 38 de 2000, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
La petición enfatiza que su propósito es poner en conocimiento de la autoridad posibles inconsistencias que ameritan verificación formal, correspondiendo exclusivamente a la entidad competente determinar si dichas situaciones derivan o no en responsabilidades administrativas u otras.
Finalmente, se solicitó que la gestión sea publicada en el portal PanamáCompra, en aplicación del principio de publicidad que rige los procesos de contratación pública y las asociaciones público-privadas.