Policía demanda en la Corte acuerdo sobre Policía Municipal de Panamá

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  • 27/02/2026 00:00

La Policía Nacional presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra el Acuerdo 162 del Consejo Municipal de Panamá, que regula la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía capitalina

La Policía Nacional presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162 de 17 de junio de 2025, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá, mediante el cual se establece la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.

El proceso quedó radicado en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y fue repartido el 24 de febrero de 2026 al despacho de la magistrada Ariadne Maribel García Angulo. La acción la interpuso el abogado Abraham R. Rosas Araúz, quien actúa en representación de la institución policial, con el propósito de que el máximo tribunal declare inconstitucional la norma municipal, publicada en la Gaceta Oficial 30,339 del 7 de agosto de 2025.

El acuerdo impugnado desarrolla de forma integral la creación, estructura y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal. La norma define a esta instancia como una dependencia adscrita al Municipio de Panamá, encargada de velar por el cumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios, reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes dentro del distrito capital.

La regulación establece una estructura jerárquica encabezada por un director, quien ejerce la representación administrativa del cuerpo y responde ante la Alcaldía. Bajo su dirección operan unidades administrativas y operativas responsables de ejecutar tareas de vigilancia, supervisión e inspección en el ámbito local. El texto detalla funciones específicas, niveles de mando y mecanismos internos de control.

Entre las atribuciones consignadas se incluye la vigilancia del cumplimiento de normas municipales y disposiciones relativas al uso de espacios públicos. También faculta a esta dependencia a realizar inspecciones y operativos vinculados con actividades comerciales, espectáculos públicos y eventos desarrollados dentro del distrito. De igual manera, contempla apoyo en tareas de ordenamiento urbano y control de actividades que requieren autorización municipal.

La norma incorpora disposiciones sobre coordinación interinstitucional cuando las circunstancias lo exijan, con el fin de articular esfuerzos con otras entidades del Estado, incluida la Policía Nacional, y evitar duplicidad de funciones. Además, regula el régimen interno del personal, con lineamientos sobre disciplina, deberes, principios de actuación y subordinación jerárquica.

El acuerdo fija parámetros sobre uniformes, identificación institucional y protocolos básicos de actuación, siempre dentro de los límites territoriales del distrito de Panamá y en el marco de las competencias propias del gobierno local. La reglamentación también contempla mecanismos de supervisión administrativa y organización interna, con el objetivo de estructurar formalmente las labores de control municipal.

La existencia de un cuerpo de vigilancia municipal no es nueva en el distrito capital. Sus antecedentes se remontan a la década de 1990. Mediante el Decreto Alcaldicio N.° 470 de 14 de agosto de 1992 se creó el Departamento de Seguridad y los Centros de Vigilancia Municipal, adscritos a la Dirección de Servicios Municipales. Esta instancia tenía la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de leyes, acuerdos y decretos municipales, además de brindar apoyo a la seguridad pública en coordinación con la Policía Nacional.

Posteriormente, el Decreto N.° 451 de 7 de noviembre de 1997 dio origen a la Dirección de Vigilancia Municipal, concebida como un organismo civil de colaboración con los estamentos de seguridad pública dentro del distrito. Entre sus funciones figuraban el respaldo a la seguridad ciudadana, el apoyo a las autoridades municipales en el ejercicio de sus competencias y la custodia de instalaciones y bienes municipales.

La estructura volvió a modificarse con el Acuerdo Municipal N.° 165 de 13 de noviembre de 2014, que reorganizó la administración local y transformó la Dirección de Vigilancia Municipal en la Dirección de Seguridad Municipal. Esta nueva configuración incluyó subdirecciones de Seguridad Ciudadana, Seguridad Electrónica y un Departamento de Planeación y Logística, con un enfoque más amplio en materia de gestión y prevención.

Más adelante, el Acuerdo Municipal N.° 46 de 21 de febrero de 2017 consolidó esa dirección como una unidad administrativa de carácter civil encargada de establecer, desarrollar e implementar políticas de seguridad integral dentro de las competencias municipales. También asumió la responsabilidad de velar por la seguridad de los funcionarios y la protección del patrimonio municipal.