Procuraduría de la Administración considera ilegal restricción para ascensos de policías en vacaciones
- 16/09/2026 11:06
Uno de los aspectos centrales del análisis es que el propio Ministerio de Seguridad Pública reconoció que un policía que se encuentra de vacaciones no pierde su condición de miembro en servicio activo.
La procuradora general de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, consideró que es ilegal la disposición que impide a miembros de la Policía Nacional participar en procesos de ascenso cuando se encuentran de vacaciones antes de su jubilación.
El criterio fue presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de una demanda de nulidad contra el párrafo segundo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 31 de julio de 2025, que reglamenta el proceso de ascenso de los miembros juramentados de la Policía Nacional.
El abogado y vicealcalde de Panamá, Roberto Ruiz Díaz, presentó en marzo de este año una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra el Decreto Ejecutivo No. 16 de 2025, al considerar que la norma establece restricciones que limitan de manera ilegal los ascensos dentro de la Policía Nacional.
La acción solicita a la jurisdicción contencioso-administrativa declarar la nulidad del decreto, bajo el argumento de que introduce condiciones que no están contempladas en la Ley 18 de 1997, que regula la organización y funcionamiento de la institución policial.
Según Ruiz Díaz, el decreto establece requisitos que restringen el ascenso de los agentes que se encuentran en periodo de vacaciones, particularmente cuando estas preceden a su retiro. A juicio del demandante, esta disposición afecta el régimen de ascensos establecido en la legislación vigente.
El demandante sostiene que la norma reglamentaria modifica de hecho las condiciones previstas en la Ley No. 18 de 1997 para los ascensos de los miembros de la Policía Nacional. Argumenta que un decreto ejecutivo no puede establecer restricciones que alteren o amplíen lo dispuesto por una norma de rango legal.
REGLAMENTACIÓN Y OPINIÓN
La norma establece que, para ser considerado en el proceso de ascenso, el policía en servicio activo debe encontrarse en ejercicio de sus funciones y no estar de vacaciones que precedan a su jubilación. Además, exige un período mínimo de un año de prestación efectiva de funciones después del ascenso, salvo excepciones justificadas y autorizadas por la superioridad.
En su concepto, Villalaz de Allen señaló que el decreto constituye un reglamento de ejecución de la Ley No. 18 de 1997, por lo que debe desarrollar y facilitar la aplicación de esa legislación sin establecer condiciones que excedan su contenido.
La procuradora sostuvo que la potestad reglamentaria está subordinada al principio de legalidad y no puede utilizarse para crear, modificar o restringir situaciones jurídicas más allá de lo permitido por la ley.
Uno de los aspectos centrales del análisis es que el propio Ministerio de Seguridad Pública reconoció que un policía que se encuentra de vacaciones no pierde su condición de miembro en servicio activo.
La Procuraduría señaló que, mientras el miembro de la Policía Nacional no haya culminado su vínculo con la institución mediante su jubilación, mantiene la condición de servicio activo, aunque esté haciendo uso de sus vacaciones.
Por ello, según el concepto, no resulta jurídicamente razonable excluirlo del proceso de ascenso únicamente por encontrarse de vacaciones, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Villalaz también cuestionó que el decreto condicione el reconocimiento del ascenso a un desempeño futuro de un año. Recordó que el artículo 79 de la Ley No. 18 de 1997 establece que los ascensos son estímulos al mérito profesional, la antigüedad y la eficiencia en el servicio policial.
De acuerdo con la Procuraduría, supeditar el ascenso a la permanencia y prestación de funciones durante un período posterior desvirtúa la naturaleza de la distinción, al condicionarla a un desempeño futuro en lugar de los méritos que dieron origen al ascenso.
El concepto también aclara que los ascensos en la Policía Nacional no constituyen un derecho automático ni se producen únicamente por cumplir determinado tiempo de servicio.
Para acceder a un ascenso deben cumplirse integralmente los requisitos legales y reglamentarios, entre ellos la existencia de plazas vacantes, el orden de mérito, la antigüedad, el nivel académico, la conducta, el desempeño, las pruebas físicas y la aptitud para el cargo, además de las demás evaluaciones y condiciones aplicables.
Tras su análisis, la Procuraduría de la Administración concluyó que el segundo párrafo del artículo No. 6 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 2025 excede los límites de la potestad reglamentaria y vulnera disposiciones de la Ley 38 de 2000, la Ley No. 18 de 1997 y el Código Civil.
Por ello, Villalaz de Allen solicitó a los magistrados de la Sala Tercera que declaren ilegal el párrafo cuestionado del reglamento de ascensos de la Policía Nacional.