Martinelli, la Constitución y la disyuntiva del Tribunal Electoral
- 01/02/2024 00:00
La candidatura de Ricardo Martinelli está en firme. Sin embargo, él tiene una condena que supera los cinco años, pero espera la decisión de la Corte al recurso de casación presentado
Ricardo Martinelli está jugando todas sus cartas para llegar al 5 de mayo como candidato presidencial.
El expresidente está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admita o rechace el recurso de casación presentado contra la condena de 10 años y medio y en juego está su inhabilitación para asumir la presidencia del país en caso de ser electo en las elecciones del próximo 5 de mayo.
La candidatura de Martinelli ya está confirmada, según la documentación del Tribunal Electoral (TE).
El artículo 180 de la Constitución Política de Panamá dice textualmente: “No podrá ser elegido presidente ni vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.
En este artículo, y en especial la palabra “elegido”, se estaría basando la estrategia de Martinelli para aparecer en la papeleta presidencial, que se imprimirá en el mes de abril.
La estrategia de Martinelli plantea que, a pesar de estar condenado, si la Corte rechaza el recurso de casación, él podría ser “elegido” y, de ganar las elecciones, su compañero de fórmula, José Raúl Mulino, asumiría el cargo.
Sin embargo, Guillermo Marquez Amado, exmagistrado del TE, sostiene que la “Constitución dice claramente que nadie que haya sido condenado por delito doloso a más de 5 años de prisión ... puede ser presidente, diputado, concejal, representante y alcalde”. “Ninguna posición está a su alcance por ser condenado”, sentenció Amado en una entrevista en el noticiero matutino de TVN Canal 2.
El exmagistrado del TE está convencido de que Martinelli está considerando respaldar a un candidato que pueda otorgarle un perdón a la pena que debe cumplir. “Eso está dando vueltas en la cabeza de Martinelli”, agregó el jurista.
La normativa electoral contempla la modificación de candidatos hasta un mes antes de las elecciones, pero solo en caso de fallecimiento.
Por lo tanto, en abril de 2024, la opción de que Martinelli desista y proponga otro candidato a la Presidencia por su partido no será posible.
El fallo en primera instancia de la juzgadora Baloisa Marquínez, sin embargo, no precisó la inhabilitación de funciones públicas del condenado.
Tal vez, al omitir la pena accesoria, evitó entrar en el terreno político, un tema que gana fuerza a punto de iniciar la campaña política el próximo sábado.
En caso de no admitir la casación, la inhabilitación de la candidatura de Martinelli deberá decidirse en la esfera electoral, es decir, en el Tribunal Electoral.
El penalista Giovani Olmos considera que una vez que la sentencia de Martinelli sea ejecutoriada, es decir, cuando sea “cosa juzgada” y no antes de eso, “puede ser el propio Tribunal Electoral quien inhabilite la candidatura del exmandatario a la luz de la Constitución Política de la República”, que prohíbe el cargo para quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más.
En este sentido, explica Olmos, el Tribunal puede decretar de oficio que el candidato esté inhabilitado para participar en las elecciones.
En caso de que esto suceda, su compañero de fórmula, José Raúl Mulino, quedaría como candidato principal, pero sin suplente.
El título VII del Código Electoral, que abarca el proceso electoral, no establece una norma para inhabilitar a un candidato una vez que se haya publicado el Boletín Electoral con todos los nombres de los candidatos en un diario de circulación nacional, como lo dice el artículo 389.
Esta publicación se realiza una vez vencido el plazo de impugnación de candidaturas o cuando todas las impugnaciones han sido decididas.
El Boletín Electoral se publicó el 11 de enero pasado e incluía a Martinelli como candidato por el partido Realizando Metas.
Al interno del Tribunal Electoral analizan la disyuntiva de que no existe en el Código Electoral una norma que prohiba taxativamente la candidatura de Martinelli a esta altura del proceso electoral, es decir cuando su nómina presidencial ya está en firme.
En lo único que si están claro es que por Constitución no podrá ser proclamado como presidente de la República en caso de que la Corte Suprema de Justicia no admita la casación o confirme la sentencia antes de las elecciones del próximo 5 de mayo.