Propuesta busca restringir el procedimiento excepcional en contrataciones públicas
- 04/04/2026 00:00
La diputada Yamireliz Chong presentó un anteproyecto de ley que modifica y adiciona artículos a la Ley de Contrataciones Públicas relacionadas con el procedimiento excepcional
El procedimiento excepcional en las contrataciones del Estado será de carácter restrictivo y solo procederá cuando se acredite de manera objetiva, verificable y debidamente documentada la imposibilidad real de utilizar los mecanismos ordinarios, al menos eso es lo que busca un anteproyecto de ley que reforma la Ley de Contrataciones Públicas
En todos los casos, la entidad contratante deberá realizar un análisis de mercado de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, que permita sustentar la razonabilidad del precio y las condiciones de la contratación, señala la propuesta presentada por la diputada Yamireliz Chong con el respaldo de sus colegas Miguel Campos y Janine Prado
La iniciativa establece que para aplicar el procedimiento excepcional la entidad deberá procurar la obtención de al menos tres propuestas válidas del mercado dejando constancia documentada de las gestiones realizadas para tal fin, en caso de no lograrse la obtención de dichas propuestas se deberá justificar de manera objetiva, verificable y documentada la inexistencia de pluralidad de oferentes o las condiciones que impidan su obtención
Se prohíbe expresamente la utilización de mecanismos, certificaciones o documentos que sustituyan, simulen o desnaturalicen el análisis de mercado exigido por la presente Ley, recalca la propuesta que modifica el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006
El incumplimiento de los requisitos podrá dar lugar a la nulidad del procedimiento conforme al debido proceso administrativo, especialmente en lo relativo al análisis de mercado, la publicidad previa y la acreditación de la causal invocada, enfatiza la propuesta
El documento plantea once escenarios en los que se puede aplicar el procedimiento excepcional en las contrataciones del Estado, entre ellos, en la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios en los cuales no haya más de un oferente o cuando según informe técnico fundado no exista un sustituto adecuado, en situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales previa declaratoria del Consejo de Gabinete y si existe una urgencia evidente que impida conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista, en contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles previa realización del avalúo correspondiente y en actos o contratos relacionados con obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reconocidos o profesionales reputados, en contratos relacionados con la seguridad y defensa del Estado
La Asamblea Nacional puede aplicar el procedimiento excepcional cuando las contrataciones excedan los $50,000 y para contrataciones inferiores a este monto el mecanismo debe ser autorizado por la directiva
También se puede aplicar cuando el objeto de la contratación recaiga en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación y no exista oferente en el país que cumpla con el nivel técnico solicitado o cuando por razones de urgencia nacional sea necesario recurrir a este procedimiento, no obstante, la contratación solo puede ser realizada por entidades estrictamente calificadas y reconocidas en estos ámbitos
La publicación de la intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación será obligatoria para todas las causales, salvo aquellas que debidamente justificadas estén relacionadas con la seguridad, defensa del Estado o situaciones de urgencia evidente, dicha publicación deberá realizarse en Panamá Compra por un período no menor de cinco días hábiles e incluir toda la documentación relevante del proceso, señala la propuesta
El uso indebido del procedimiento excepcional de contratación constituirá falta grave y dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles, patrimoniales y penales que correspondan de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables, recalca la iniciativa
La diputada Chong sostiene que la iniciativa busca fortalecer los mecanismos de control previo, la transparencia y la rendición de cuentas sin afectar la capacidad del Estado de actuar con oportunidad en situaciones debidamente justificadas
Las entidades tienen la obligación ineludible de planificar de manera adecuada, oportuna y responsable la contratación de bienes, servicios y obras, garantizando que como regla general estas se realicen mediante los procedimientos de selección de contratista previstos en la ley, afirma la diputada de la coalición Vamos
El procedimiento excepcional de contratación no constituye una alternativa ordinaria ni discrecional, sino una figura estrictamente extraordinaria que solo puede ser utilizada en supuestos claramente definidos y debidamente justificados, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan inviable o ineficiente la realización de un procedimiento competitivo, puntualiza la diputada
A juicio de la legisladora, las medidas no buscan restringir la acción administrativa sino asegurar que el uso del procedimiento excepcional responda verdaderamente a circunstancias extraordinarias y no a prácticas que debiliten la competencia y la transparencia en la gestión pública.