Ramón Anzola: ‘Esta es la reforma tributaria más trascendental de nuestra historia’

Ramón Anzola, presidente de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá. ROBERTO BARRIOS | La Estrella de Panamá
  • 18/05/2026 00:00

El presidente de la Asociación de Abogados Internacionales habla sobre el proyecto de ley de sustancia económica que se discute en la Asamblea Nacional, su impacto y las modificaciones que considera necesarias

Este lunes arranca la segunda semana de debate al proyecto de ley sobre sustancia económica en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. Ramón Anzola, presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, conversó con La Estrella de Panamá sobre el proyecto de Ley, los cambios que piden los distintos sectores y la posición de Panamá frente a las exigencias internacionales.

¿Por qué es importante acogerse a los estándares de sustancia económica?

Tenemos una ley, hay un estándar y tenemos que adoptarlo, no hay duda sobre eso. La discusión sobre esos estándares, quién los crea y si son justos, esa es otra discusión aparte que realmente no es la que nos compete ahora.

La sustancia económica es un estándar que existe y ya es una regla que tenemos que cumplir si no queremos quedar excluidos de la normalidad financiera internacional.

¿Qué propone este proyecto de ley?

Esta ley es una norma que representa la reforma tributaria más trascendental que ha tenido el país en los últimos años, probablemente en nuestra historia. Está diciendo básicamente que las personas jurídicas que tienen renta extraterritorial tienen que tener una presencia física en Panamá para poder operar.

Hay abogados que advierten que el proyecto de ley podría ser “cataclísmico” y generar despidos masivos en firmas de abogados si no se modifica. ¿Está de acuerdo?

Yo creo que toda norma nueva siempre tiene ganadores y perdedores. Es imposible pensar que una reforma, sobre todo la más trascendental que va a tener nuestro Código Fiscal, nuestro sistema tributario, no va a tener estructuras o entidades que se vean afectadas.

Sin embargo, en base a la experiencia que hemos tenido con otras legislaciones, si la norma se afina bien, que es lo que hemos estado tratando de hacer, realmente no se debe ver afectada la actividad preexistente con estos cambios. La experiencia con otras legislaciones es que aproximadamente un 90% de la actividad puede continuar subsistiendo o se reestructura de alguna forma que pueda seguir trabajando dentro del ecosistema. Siempre va a haber un 10% de la actividad que va a tener que ver qué hace, pero tampoco es algo que yo considero que sea cataclísmico.

Polymarket, una empresa dedicada a mercados especulativos que maneja cientos sino miles de millones de dólares tiene sus oficinas en Panamá aunque sus operaciones se realizan principalmente fuera del país. ¿Los nuevos estándares de sustancia económica afectarían este tipo de empresas?

Esa es una persona jurídica que hasta donde he leído y conozco, sólo tenía aquí un agente residente y no tenía presencia física. Esa es una empresa que de acuerdo a esta norma, podría calificar para tener presencia física siempre y cuando encajen en la definición de multinacional que establece la ley, y eso es lo que busca esta norma, crearle sustancias a esas personas jurídicas.

Ahora, tenemos que separar temas. Una cosa es tener presencia física porque la ley te lo pide, otra cosa es que por falta de presencia física la persona jurídica esté dedicada a actividades ilícitas o fraude.

No me queda claro que Polymarket lo haya estado, pero son dos cosas separadas. Hay muchísimas personas jurídicas en todo el mundo que tienen presencia física y aún así están involucradas en los escándalos más grandes que hay en el planeta.

Los críticos señalan que esta norma nos restaría competitividad y que no hay garantías de salir de las listas discriminatorias contra Panamá. ¿Vale la pena el cambio y sacrificio por una recompensa incierta?

El ministro (de Economía y Finanzas) y el gobierno lo han dicho, no hay garantías. Es como cuando vas al médico, tienes una enfermedad y el médico te dice, tómate esta pastilla para que te cures, ¿Hay garantía que te va a curar?

Hay todo un ecosistema de temas que Panamá debe acoger para salir de estas listas, el tema de sustancia económica ahora mismo, está el tema del intercambio de información también, y claramente puede ser que tome un poquito más de tiempo salir de la lista.

¿Quién decide qué es lo bueno y qué es lo malo? Siete cocotudos sentados en un sótano de París son los que deciden que es la normalidad mundial. ¿Por qué siete naciones del mundo decidieron hace unos años atrás decir ya no se va a competir más por eficiencia tributaria? ¿Por qué los países no podemos competir por eficiencia y disminución del pago de tributos?

Esas son las cosas que debemos cuestionarnos y preguntarnos. ¿Quién realmente establece cuál es el estándar? Es una lucha por el control geopolítico mundial y el tema de los tributos como es lo que le genera ingresos a los gobiernos, es un tema muy importante. Pero no es el tema en este momento, no es lo que se está debatiendo.

¿Se verían impactadas empresas multinacionales?

La ley no es una norma que rige a los grupos multinacionales. Muy, muy deliberadamente la ley se ancla en el criterio de qué es un grupo multinacional. Y el concepto que establece para que califiques para ella es si entras en la definición de grupo multinacional.

¿Qué es lo que es un grupo multinacional? De acuerdo a la ley es un holding con una subsidiaria o un holding con su casa matriz para arriba. Una vez tengas dos personas jurídicas en dos jurisdicciones distintas ya calificaste para grupo multinacional. No hay piso financiero de ingresos, no hay piso financiero de activos, no hay características de actividad.

¿Afectaría a las empresas bajo el SEM o EMMA?

Ellas ya tienen su legislación de sustancia y que ha estado en vigor por muchísimos años. Para ellos nada ha cambiado realmente, para las personas jurídicas que van a cambiar es para todas aquellas otras que no estaban en esos regímenes.

Tenemos que tener en cuenta que porque te llamen grupo multinacional no realmente estás abarcando todos los grupos. De allí entonces la importancia de tener una ley muy balanceada, porque claramente va a afectar a grupos que no tienen el patrimonio o los activos de un grupo multinacional. Ya eso abarca un universo mucho mayor de personas jurídicas y de usuarios de la plataforma de servicios financieros panameñas. Por eso hay que tener mucho cuidado como esto se regula.

Se reforma el código tributario, ¿introduce esta ley un nuevo impuesto?

Esta ley no es una norma que impone nuevos tributos o nuevos impuestos a las personas jurídicas panameñas o a Panamá. Ya por ahí se han filtrado en medios de comunicación del extranjero, en Costa Rica, en otros países de la región, que Panamá está reformando su legislación tributaria para añadir impuestos nuevos a su renta extranjera, y eso es falso.

El proyecto establece el cobro de un cargo de 15% sobre la renta bruta a quienes incumplan. ¿En qué consiste este cargo?

Se le cobra a la persona jurídica que no tuvo la sustancia jurídica adecuada en el período fiscal correspondiente. Si entre enero y diciembre de un año la persona jurídica no tiene los recursos humanos suficientes y capacitados, no tiene el espacio de oficina suficiente y no genera los gastos correspondientes al volumen de ingresos que ha percibido y a su perfil de negocios, y no toma las decisiones corporativas claves en la jurisdicción de Panamá, si no cumple con estos cuatro principios, entonces le aplicaría la sanción de 15% y es a la persona jurídica, no a la gente residente ni al director de la persona jurídica.

¿Afecta este proyecto a los agentes residentes? ¿Adquieren mayor responsabilidad?

La norma sigue siendo una norma que afecta a la persona jurídica, a la entidad, como define el proyecto de ley, no al agente residente. El agente residente puede convertirse, de acuerdo a lo muy diligente, o lo poco diligente que sea, en un facilitador para esa persona jurídica, para que la persona jurídica cumpla con esta nueva legislación.

Creo que es una oportunidad para que los agentes residentes adquieran una nueva forma más de acercarse a la entidad y generar más ingresos. Porque en la medida en que la persona jurídica no está necesariamente informada de cómo cumplir con la norma, el agente residente entonces se convierte en un asesor de la empresa para que cumpla con la norma, genera una facturación o un ingreso distinto, nuevo para los agentes residentes.El proyecto de ley dice claramente que las sanciones son para la persona jurídica. La persona jurídica quien cumple, a esta se le aplica el 15% de impuesto, aunque yo hubiera preferido que lo llamaran en la ley el 15% de multa.

Los Papeles de Panamá han dejado un enorme estigma sobre el país. ¿Esta nueva legislación ayudaría a vacíos regulatorios y acallar críticas?

Para mí los papeles no son los Papeles de Panamá, son los papeles del mundo. Me parece una afrenta el hecho de que se haya utilizado el nombre de Panamá para llamar esa filtración.

Creo que realmente el problema de esto no es un problema de Panamá, es un problema ni siquiera de las personas jurídicas, ni de los abogados, ni de los contadores, es un problema como el de cualquier otra industria o sector financiero que existe. Siempre van a haber jugadores dudosos que van a tratar de aprovechar el sistema para su beneficio.

Se ha demonizado de una forma injusta y probablemente los panameños fuimos bastante pasivos en esa época y en lugar de sacar el pecho y decir, exponer todas estas cosas por su realidad, decir que esto es un problema de Londres, es un problema de Dubái, es un problema de Hong Kong.

¿Qué modificaciones considera son necesarias para el proyecto de ley?

Pensamos que no es conveniente que la multa, la sanción de 15% se aplique sobre la renta bruta, sino sobre la renta neta. Imagínate una empresa que tuvo más gastos en un periodo que los ingresos que tuvo, aún así le estás computando la multa en base a los ingresos, entonces no solamente quedó en déficit porque tuvo más gastos que ingresos, sino que además queda con una multa. ¿De dónde te va a sacar para pagar la multa?

El otro punto es la proporcionalidad. No puede ser que estás sancionando igual a una empresa que no hizo el más mínimo esfuerzo en cumplir y que ignoró por completo la norma, que a una empresa que hizo todo su esfuerzo en cumplir, tenía los trabajadores, tenía la oficina y tal, pero por una evaluación subjetiva, entonces te cae el mismo 15%. Claramente tiene que haber una gradualidad, una proporcionalidad en la sanción y esta norma como está, no la contiene.

El otro que para nosotros es importantísimo es la norma antiabuso. La norma antiabuso es el equivalente a un arma de destrucción masiva, es el equivalente a una bomba atómica, o sea, es cuando el regulador llega y dice tú puedes decir que tú tenías una casa y cinco sillas, pero tú no tenías nada, tú lo que tenías era un hueco vacío y la autoridad tiene la facultad de acuerdo a esa norma de decir que así fue y que no te va a reconocer la forma que tenías porque no le parece que esa forma realmente era comercialmente viable, sino que fue fabricada para evitar impuestos. Eso realmente es un poder muy grande. Es un arma que no puede tener en sus manos cualquiera.

Una propuesta que hemos hecho, siguiendo lo que han hecho otras jurisdicciones de mucha más institucionalidad que la nuestra, es crear un panel antiabuso que antes de que la Dirección General de Ingresos pueda invocar el uso de la norma antiabuso para desconocer la forma comercial o corporativa que el usuario, la entidad ha adoptado, que tenga que acercarse a ese panel y pedir autorización para utilizarla.

Los abogados marítimos han pedido una excepción para su sector, ¿coincide con ellos?

Totalmente de acuerdo con la Asociación Panameña de Abogados Marítimos. Ya ha sido reconocido por la OCDE y por la Comunidad Europea que la actividad marítima internacional no es una actividad que produce un riesgo alto de evasión tributaria. Entonces es un criterio que ya está definido y debemos asegurarnos que dentro de esta ley se acoja esa excepción.

Recordemos que la nave es territorio de la jurisdicción de la bandera que acoge, entonces la nave es territorio panameño. Y si ese personal, esos marinos y ese capitán están en una nave panameña, están prestando el servicio en territorio panameño, ya tendrías de sobra el cumplimiento de los estándares de sustancia que te ordena la ley.

Ramón Anzola
Presidente de la Asociación de Abogados Internacionales
Toda norma nueva siempre tiene ganadores y perdedores. Es imposible pensar que una reforma, sobre todo la más trascendental que va a tener nuestro Código Fiscal, no va a tener estructuras o entidades que se vean afectadas,”