Reforma al ‘Código Fiscal’ exigirá a empresas con regímenes preferenciales demostrar actividad real
- 02/05/2026 12:08
El proyecto de ley establece que las entidades de grupos multinacionales deberán acreditar sustancia económica en el país para que sus rentas pasivas de fuente extranjera mantengan el tratamiento fiscal vigente.
En la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional debería analizarse desde este lunes 4 de mayo las reformas al Código Fiscal, medida que contribuiría a que Panamá salga de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea.
La Estrella de Panamá tuvo acceso al proyecto de ley que llegará este lunes a los diputados de las diferentes bancadas en la Comisión de Comercio.
La discusión se efectuará en sesiones extraordinarias convocadas este jueves 30 de abril por el presidente José Raúl Mulino y que se extenderían hasta este 4 de junio.
El mandatario calificó estas reformas como técnicas y que requerirán de reuniones con las diferentes bancadas antes de comenzar su discusión.
Felipe Chapman, ministro de Economía y Finanzas, presentó este jueves ante el pleno de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que reforma el Código Fiscal con el objetivo de modernizar el régimen del impuesto sobre la renta, reforzar el principio de territorialidad y elevar los estándares de transparencia en el sistema tributario panameño.
El proyecto de ley establece que las entidades de grupos multinacionales deberán acreditar sustancia económica en el país para que sus rentas pasivas de fuente extranjera mantengan el tratamiento fiscal vigente.
Incluso aquellas compañías acogidas a regímenes fiscales preferenciales que no estén obligadas a presentar una declaración de sustancia económica deberán demostrar su condición de “entidad calificada” ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese contexto, la propuesta refuerza el principio de territorialidad y busca desincentivar el uso de estructuras sin sustancia, es decir, esquemas corporativos que no generan operaciones ni valor económico real en el territorio nacional.
La normativa incorpora un conjunto de medidas más estrictas de control, entre ellas una cláusula antiabuso que faculta al Estado a desconocer mecanismos o estructuras cuyo propósito principal sea obtener ventajas fiscales indebidas.
En esos casos, cuando no existan razones comerciales válidas que respalden la operación, las rentas pasivas de fuente extranjera quedarían sujetas a una tarifa del 15% sobre la renta bruta, además de posibles multas, recargos e intereses.
Asimismo, se establecen obligaciones reforzadas de información. Las entidades deberán reportar anualmente, dentro de su declaración jurada del impuesto sobre la renta, tanto las rentas pasivas obtenidas como los elementos que acrediten el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. Esta exigencia aplica tanto para quienes generen rentas de fuente panameña como para aquellas que obtengan exclusivamente ingresos pasivos del exterior.
El proyecto también fortalece los mecanismos de verificación del Estado, otorgando mayor capacidad institucional para supervisar el cumplimiento normativo bajo un esquema de reglas claras, equitativas y previsibles.
En materia de confidencialidad, la iniciativa establece que toda la información suministrada tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada con fines estrictamente tributarios. Su divulgación indebida acarrearía responsabilidades administrativas, civiles y penales, salvo en los casos de intercambio de información en el marco de acuerdos internacionales suscritos por Panamá.
Otro de los ejes clave de la reforma es la actualización del concepto de establecimiento permanente, ampliando los supuestos bajo los cuales una empresa extranjera se considera operando en Panamá. Esto incluye la prestación de servicios, proyectos de construcción, actividades de supervisión o el uso de instalaciones y equipos por periodos prolongados, así como la actuación de representantes que concluyan contratos en nombre de la entidad.
El proyecto también precisa que los establecimientos permanentes deberán tributar por las rentas de fuente panameña que les sean atribuibles, conforme a las disposiciones vigentes, reforzando así la coherencia del sistema tributario.
Las autoridades sostienen que esta reforma responde a la necesidad de que Panamá avance hacia un modelo fiscal más transparente y competitivo, en medio de su permanencia desde 2021 en la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea, lo que implica riesgos para la inversión y la reputación del país.
El Ejecutivo plantea en la norma que la aprobación de esta ley en Panamá enviará una señal clara a la comunidad internacional sobre el compromiso del país con la transparencia, la cooperación y la prevención de prácticas fiscales perjudiciales, al tiempo que promueve un cambio en el perfil de inversión hacia estructuras con presencia económica real, generación de empleo calificado y mayor valor agregado.
La norma, de ser aprobada, comenzará a regir a partir del periodo fiscal siguiente a su promulgación y será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.